El próximo 7 de abril comienza la campaña de declaración de la Renta 2020, trámite que se extenderá hasta el 30 de junio. En dicho período, los contribuyentes deberán cumplimentar correctamente el borrador para conocer si, tras el ejercicio 2020, han de pagar a Hacienda o es la Administración la que les ha de devolver.
Así pues, es importante saber que existen gastos deducibles en la mencionada declaración. Es decir, pagos que el trabajador ha realizado durante el año fiscal y que pueden restarse a los ingresos brutos para que el total que Hacienda por parte del contribuyente recibe sea menor. O sea, para pagar menos impuestos.
Losrequisitos que la Agencia Tributariaestablece para que un gasto sea deducible son los siguientes:
- Que sean propios de la actividad económica en cuestión que se lleve a cabo.
- Que estén correctamente justificados.
- Que hayan sido registrados en la contabilidad o en los libros-registro del contribuyente.
Los movimientos que cumplan estas condiciones y que, por lo tanto, sean considerados deducibles, deberán declararse como tal. Aunque, en caso de no aparecer “expresamente recogidos en dichas rúbricas”, deberán indicarse como “otros conceptos fiscalmente deducibles”, indica la Administración.
Alquiler de vivienda o hipoteca
Los gastos de compra o alquiler de vivienda pueden desgravarse en la declaración del IRPF siempre y cuando se trate de la residencia habitual del contribuyente, y, además, que el préstamo, en el caso de las hipotecas, se haya firmado antes del 1 de enero de 2013.
Respecto a las hipotecas, los declarantes podrán deducirse hasta un 15% de los gastos derivados de este concepto en 2020 por importe máximo de 9.040 euros. Estos deberán haberse deducido también en rentas anteriores.
Y, en lo que respecta a los gastos de hipoteca, podrán restarse también las amortizaciones anticipadas, las comisiones abonadas, y los gastos de constitución y los seguros.
En cuanto a las expensas de alquiler, los contribuyentes podrán desgravarse hasta un 10,05% si el contrato de arrendamiento cuenta con fecha de firma anterior a enero de 2015. Todo esto hasta un máximo de 24.197,20 euros anuales de base imponible.
Deducciones por maternidad y gastos familiares
La deducción por maternidad es, según Hacienda, “un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena”.
Por ello, las madres trabajadoras podrán deducir hasta 1.200 euros al año por cada descendiente menor de 3 años a su cargo, además de gastos tan comunes como la escolaridad de los hijos o la guardería.
En este sentido, la Agencia Tributaria entiendeque las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años podrán deducirse un máximo de 1.000 euros adicionales en materia de guarderías o centros escolares.
Sin embargo, aquellas madres afectadas por un ERTE en el pasado ejercicio no se beneficiarán de esta deducción, pues ya no cumplirán una de las premisas necesarias para ello.
Familias numerosas, monoparentales y con discapacitados a su cargo
Para las familias numerosas de categoría general y las monoparentales de dos o más hijos, la Agencia Tributaria permite que se desgraven hasta 1.200 euros al año, mientras que las familias numerosas especiales lo podrán hacer hasta una aplicación máxima de 2.400 euros.
Si se trata de familias con hijos con diversidad funcional, la deducción máxima será también de 1.200 euros. Y, en lo que respecta a unidades familiares con ascendientes mayores de 65 años a su cargo o con discapacidad superior al 33%, el mínimo deducible por ascendiente será de 1.150 euros.
No obstante, para que la deducción sea aplicable, la persona con discapacidad deberá convivir con el declarante como mínimo la mitad del ejercicio, deberá no haber ingresado más de 8.000 euros al añoy no presentar declaración individual con una renta superior a 1.800 euros.
Planes de pensiones
En lo que se refiere a los planes de pensiones, los contribuyentes que inviertan en este producto podrán deducirse hasta 2.000 euros al año, mientras que las aportaciones que los cónyuges pueden realizar quedarán reducidas a 1.000 euros.
También, como novedad en la declaración de 2020, se establece el límite de 10.000 euros anuales para la deducción en la renta en cuanto a planes de pensiones de empresas.
Aportaciones a partidos políticos y donaciones
Aquellos contribuyentes afiliados a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales y que, por lo tanto, realicen pagos en forma de cuota a estas entidades podrán desgravarse hasta un máximo de 600 euros al año, siendo un 20% la cantidad deducible en relación a la cuota.
Asimismo, podrán incluirse en esta categoría las cuotas pagadas en concepto de colegios profesionales y sindicatos.
Las donaciones destinadas a entidades, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro son gastos que desgravan hasta un 80% los primeros 150 euros aportados y hasta un 35% en cantidades superiores.
Deducciones autonómicas
Las distintas Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de establecer deducciones adicionales a las estatales y que varían en función de las circunstancias personales de cada contribuyente, pudiendo considerar desgravables gastos como donativos, material escolar, idiomas, ayuda doméstica y aportaciones a la investigación, entre otros.
Empresas de nueva creación
Los trabajadores que decidan invertir en empresas de nueva creación, suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 y sujetas a unas determinadas características, podrán desgravarse hasta un 20% en la cuota, siendo 60.000 euros el máximo establecido.