El 27 de diciembre de 2022, El Consejo de Ministros prorrogaba el límite del 2% a la subida de los alquileres, que fue acordada el 29 de marzo del pasado año en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales que la Guerra de Ucrania estaba teniendo sobre los ciudadanos.
El objetivo de la medida era atenuar los efectos que la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) pudiera tener en el ámbito del arrendamiento de vivienda en esta situación extraordinaria, dado que es un índice habitual en los contratos.
Ahora, el límite se encuentra fijado en el 2% para todas las viviendas en alquiler, pero se trata de una medida temporal que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación, que alcanzó el 8,4% en 2022.
El Gobierno llegó en abril de este año a un acuerdo con Unidas Podemos, ERC y EH Bildu para introducir en la Ley de Vivienda un tope del 3 % en las renovaciones anuales de los contratos de alquiler para 2024. A partir de entonces, en 2025, se creará un también nuevo índice que pretende ser más estable e inferior a la evolución del IPC y que tope los aumentos de la renta por la renovación anual. La ministra Ione Belarra, confirmó que este índice será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y estará listo para el 1 de enero de 2025.
Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán, a petición del inquilino, durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones.
La normativa afectará a las viviendas que sean propiedad de grandes tenedores y de pequeños propietarios y regulará tanto los contratos de inmuebles que ya estén en el mercado como los nuevos, es decir, casas que entren por primera vez al mercado. Estos topes se establecerán dependiendo de la modalidad de contrato y propiedad.
Así, los de los pequeños propietarios se regularán "mediante la indexación a la renta anterior en vigor", mientras que en los grandes se hará mediante la aplicación del índice de contención de precios.
En el caso de una vivienda que entra por primera vez al mercado del alquiler y que pertenece a un pequeño casero, la referencia será el índice de precios. Justifica que el "IPC ha demostrado ser un índice que puede generar en pocos meses fluctuaciones enormes con aumentos disparatados que encarecen sin límite las rentas de alquiler al estar la renovación de los contratos indexados al mismo".
Se elimina el IPC como índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos
La fórmula del IPC aplicada al alquiler
Para calcular la subida del alquiler con el IPC, se toma el alquiler actual que se está pagando. Luego se convierte el porcentaje de IPC en una forma decimal (el 2% actual se convierte en 0.02). Luego se multiplica este decimal por el alquiler actual para obtener el aumento y, finalmente, se suma este aumento al alquiler actual para obtener la nueva renta del alquiler.