Cada año, los contribuyentes tienen que ajustar las cuentas con Hacienda en función a sus retribuciones del año anterior. Los trabajadores tuvieron hasta el pasado 30 de junio para presentar sus declaraciones a la Agencia Tributaria.
Aunque lo habitual es que salga a devolver, es decir, que sea Hacienda la que tenga que pagar a los ciudadanos por haberles retenido más durante el ejercicio anterior, en algunas ocasiones son los contribuyentes los que deben abonar el dinero.
Desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se ofrece a los contribuyentes que salgan a pagar, la opción de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos:
- El primero de ellos se tiene que realizar cuando se presenta la declaración de la renta y corresponde entre el 60% de su importe.
- El segundo de ellos sería del 40% restante.
¿Hasta cuándo se puede realizar el segundo pago?
Dependiendo de que se haya domiciliado el pago del segundo plazo o no, varía la fecha límite y la forma de hacer el pago:
Si no se ha domiciliado
En el caso de que no se quiera domiciliar, el segundo pago se deberá realizar mediante:
- Vía electrónica: en la página de la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina bancaria situada en España (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
- En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El tiempo límite sería hasta el próximo lunes 6 de noviembre de 2023.
Si se ha domiciliado el pago
Por otro lado, si se ha domiciliado el pago, será el mismo día, 6 de noviembre, cuando la entidad realice el cobro del importe. Se remitirá al contribuyente el correspondiente justificante de pago.