La temporada para la declaración de la Renta 2023 comienza este 3 de abril, fecha a partir de la cual se podrá solicitar el borrador y entregar las declaraciones. Ante este procedimiento anual con la Agencia Tributaria, una de las principales cuestiones que numerosas familias se plantean es si les resulta más beneficioso optar por la declaración individual o la conjunta para su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En primer lugar, es importante señalar que la modalidad de declaración individual se establece como la opción predeterminada en cada periodo de la Declaración de la Renta. Asimismo, es relevante mencionar que no existe un compromiso de adherirse al mismo método de tributación para declaraciones futuras; más bien, esta elección se renueva y está disponible en cada nueva campaña fiscal.
A pesar de que la presentación de la declaración de manera conjunta ofrece descuentos en la base imponible, no todos los contribuyentes son elegibles para optar por este régimen en su declaración.
¿Quién puede presentar la Declaración de la Renta conjunta?
El sistema de tributación conjunta se dirige a individuos vinculados por lazos familiares, y únicamente las personas físicas que residen en el territorio nacional pueden integrarse en esta unidad a los fines fiscales, según indicaciones de la Agencia Tributaria.
- Las parejas casadas, junto con sus hijos menores de edad o aquellos mayores que han sido incapacitados por vía judicial, tienen la posibilidad de elegir la tributación bajo el régimen conjunto.
- En el caso de parejas de hecho sin un vínculo matrimonial formal, solo uno de los integrantes puede constituir una unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, obligando al otro miembro a realizar su declaración de manera individual.
- En situaciones de separación o divorcio, la elección de la tributación conjunta se asigna al progenitor al que se le haya otorgado la guarda y custodia de los hijos para el periodo impositivo, ya que este es el progenitor que reside con ellos.
- Cuando existe una guarda y custodia compartida de los hijos, ambos progenitores tienen la facultad de optar por la tributación conjunta, aunque solo uno puede ejercer este derecho, dejando al otro la obligación de declarar de forma individual.
¿Cuándo conviene presentar el borrador de la renta de forma conjunta?
Si los contribuyentes tienen dudas sobre si reúnen las condiciones para optar por la declaración conjunta o cuál de las modalidades les resultaría más beneficiosa, pueden realizar un simple procedimiento. Este consiste en efectuar una comparación directa entre ambas opciones, tributación individual o conjunta, utilizando el propio formulario de declaración. Esta comparación se facilita al presentar la declaración en línea mediante la plataforma Renta WEB, la cual, tras ingresar los datos de todos los miembros de la unidad familiar, indicará cuál es la opción más ventajosa.
Sin embargo, el factor decisivo para elegir la modalidad más adecuada suele ser el nivel de ingresos que cada cónyuge ha obtenido durante el año fiscal y que se sumará a la base imponible general. Generalmente, debido a la progresividad del impuesto, cuando ambos cónyuges disponen de ingresos, la tributación individual tiende a ser más favorable. En cambio, en casos donde uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos son muy bajos, optar por la declaración conjunta suele ser la alternativa más recomendable.
La tributación conjunta tiene las siguientes características:
- Para establecer la necesidad de presentar la declaración se utilizan las normas de tributación individual, sin que se justifique aumentar o duplicar las cuantías o los límites en función del número de personas que componen la unidad familiar.
- El mínimo exento por contribuyente se sitúa en 5.550 euros al año, sin importar el número de individuos que formen parte de la unidad familiar.
- Se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anualmente para las unidades familiares formadas por matrimonios no separados legalmente, incluyendo a los hijos menores de edad o aquellos mayores de edad incapacitados que residan con ellos.
- En el caso de las familias monoparentales, es decir, aquellas constituidas por un solo progenitor (ya sea soltero, viudo o separado legalmente) con hijos menores de edad o mayores incapacitados que vivan bajo su cuidado, la reducción es de 2.150 euros. Esta última no se aplica si el contribuyente convive con el otro progenitor de alguno de los hijos que integran su unidad familiar.
- Los ingresos obtenidos por cada uno de los miembros de la unidad familiar se acumulan para su tributación.
- Excepto en situaciones específicamente contempladas en la legislación tributaria, optar por la declaración conjunta no implica la extensión de los límites que inciden sobre ciertas deducciones permitidas.