En el pasado mes de abril arrancó la campaña de la Renta en España, en la que al igual que sucede cada año, los ciudadanos españoles deben cumplir con su deber con Hacienda y presentar la declaración correspondiente al ejercicio anterior, en este caso hay que presentar la del 2021.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta?
La presentación por Internet de la declaración de la Renta y Patrimonio del 2021 se puede hacer desde el pasado 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022.
Por su parte, si se desea, la Agencia Tributaria puede realizar la declaración: Desde el pasado 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2022. Aunque la solicitud de la cita por teléfono se puede pedir hasta el 29 de junio.
Asimismo, a partir del próximo 1 de junio y hasta el último día del mes, 30 de junio de 2022, Hacienda le facilita la declaración de Renta del ejercicio anterior de manera presencial en sus oficinas. Para ello, la solicitud de cita está ya disponible y hasta el 29 de junio.
¿Cómo pedir cita previa para que la Agencia Tributaria te confeccione la declaración de la Renta 2021?
La Agencia Tributaria explica las diferentes maneras para solicitar la cita telefónica para que la propia Agencia Tributaria te confeccione la declaración de la Renta:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- App "Agencia Tributaria"
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Asimismo, para conseguir la cita en oficina y recibir la atención presencial:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- App "Agencia Tributaria"
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
¿Qué ciudadanos tienen que presentar la declaración de la Renta?
Además, tal y como aclara la Agencia Tributaria, las personas que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta son las siguientes:
Redimientos íntegros del trabajo
- Quienes hayan ganado más de 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.
- Quienes hayan ganado más de 22.000 euros anuales procedentes de varios pagadores siempre que "la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales" o cuando "sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente".
- Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas Inmobiliarias Imputadas
Rentas Inmobiliarias Imputadas: Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
¿Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta?
La Agencia Tributaria alega que "no tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario - por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas (empresarios, profesionales...) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros".
Sin embargo, explican que las personas que no hayan superado los importes anteriores, deberán presentar declaración para beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.