JUBILACIÓN

Cuando se puede rescatar un plan de pensiones: estos son los requisitos

El plan también puede ser rescatado si la persona ha sufrido desempleo de larga duración o una enfermedad grave entre otros casos. Descubre las seis situaciones que permiten beneficiarse del plan de pensiones.

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ondacero.es

Madrid | 09.09.2022 14:49

Una pareja de jubilados paseando de la mano
Una pareja de jubilados paseando de la mano | Pixabay

Los planes de pensiones actúan como una gran herramienta para ahorrar en vistas a la jubilación. Aun así, hay ocasiones en las que necesitamos adquirir el dinero que hemos logrado amasar antes de tiempo. Es entonces cuando entra en marcha el rescate del plan de pensiones.

Es importante conocer que el dinero que obtengamos tras rescatar un plan de pensiones tributará como si fueran ingresos, por lo que deberemos pagar el IRPF calculado sobre la pensión y el dinero que recojamos del plan. Aun así, no todo el mundo podrá beneficiarse de esta opción, ya que existen requisitos para poder acceder al dinero guardado en el fondo.

Estos son los casos en los que se puede recuperar el plan de pensiones

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP), que fue aprobado el año 2004, señala una serie de supuestos en los que podremos adelantar el cobro de nuestros ahorros de jubilación. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que existen cuatro "contingencias ordinarias":

Jubilación

Este caso se produce en el momento en el que la persona tenga al menos 65 años en el momento en el que haya cesado su actividad laboral. También se puede dar en caso de que exista una jubilación anticipada o diferida. En ciertos casos, algunos planes permiten que la contingencia de jubilación sea anticipada siempre y cuando se haya padecido un ERE o una baja en la Seguridad Social a partir de los 60 años.

Incapacidad

Se refiere a una incapacidad de carácter total y permanente, que impida ejercer la profesión habitual de manera absoluta, permanente o con gran invalidez en todo trabajo. Estas contingencias deben ser declaradas siguiendo el régimen de la Seguridad Social.

Dependencia

Pueden ser severas o una gran dependencia, pero tienen que ser reconocidas por la administración pública.

Fallecimiento

Si muere al partícipe o el beneficiario del plan, lo cobrarán aquellas personas que fueran designadas por el fallecido o los herederos.

También existen dos supuestos excepcionales más, siempre y cuando estén mostrados en el reglamento del plan.

  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.

¿Qué opciones de cobro existen?

El portal de la empresa bancaria BBVA señala que existen cuatro formas en las que se puede cobrar un plan de pensiones.

  • En forma de renta. Estas pueden ser de diversos tipos entre los que se encuentran las rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada. También cuentan aquellas rentas financieras cuya cuantía o duración no estaban garantizados, ya que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. En caso de que el perceptor muera, estas rentas pueden ser revertidas a otros beneficiarios.
  • En forma de capital. La persona que solicite el rescate percibirá el importe total del plan en un único cobro. Este puede realizarse de inmediato, nada más producirse la contingencia, o en una fecha posterior marcada por el beneficiario.
  • En forma mixta. Es una combinación de las dos anteriores.
  • En disposiciones. Es el beneficiario quien decide las fechas y cuantías de los cobros, sin necesidad de una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Qué documentación necesito para tramitarlo?

El portal financiero HelpMyCash señala tres documentos obligatorios que deberán ser entregados independientemente de la situación por la cual queramos recuperar el dinero de nuestro plan.

  • Un documento de identidad en vigencia, como puede ser el DNI.
  • Un formulario de rescate de plan de pensiones. Será entregado en el banco y rellenado con datos que muestren la forma en la que queramos realizar el rescate.
  • Un modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, también conocido como modelo 154 del IRPF, sobre "Comunicación de Datos al Pagador" incluso sin haber realizado la Declaración de la Renta el año anterior.
  • Un documento que acredite la justificación del rescate.