El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, ministerio dirigido por José Luis Escrivá.
En su aprobación, se acordó extender en el presente 2023 el aumento de la prestación del Ingreso Mínimo Social. Asimismo, se estableció la subida de las pensiones contributivas y no contributivas.
Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas se establecen en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario. En el caso de que el trabajador sea por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Entre ellas, se encuentran:
- Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, entre otras
- Por incapacidadpermanente: total, absoluta y gran invalidez
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares
Asimismo, dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se incluyen las de vejez, invalidez y viudedad.
Pensiones no contributivas
Dentro de las pensiones no contributivas se encuentran las pensiones de invalidez y jubilación, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas pensiones conciernen a las prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Las no contributivas de invalidez y jubilación se incrementaron de "forma extraordinaria" un 15%.
Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación son:
- Ser mayor de 65 años.
- No optar a una jubilación contributiva
- Carecer de rentas suficientes.
- Residir legalmente en España actualmente y durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Haber residido en España durante 10 años desde la edad de 16 años hasta la fecha de la solicitud.
- Tener entre 18 y 65 años.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Haber residido legalmente en España, al menos, durante cinco años, de los cuales dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud.