RENTA 2024

Declaración de la Renta 2024: cómo aprovechar las deducciones y pagar menos impuestos

Un año más, Hacienda llama a tu puerta, pero esta vez es para devolverte algo. Descubre cómo sacarle el máximo provecho a la Renta 2024.

👉 Si te han hecho un regalo de boda, así debes declararlo en la Renta 2024

Miriam Méndez

Madrid |

Campaña de la Renta 2024: cómo aprovechar las deducciones y pagar menos impuestos
Campaña de la Renta 2024: cómo aprovechar las deducciones y pagar menos impuestos | Pixabay

Cada primavera, el mismo ritual: abres el borrador de la declaración de la renta con la esperanza de que la cifra final juegue a tu favor… pero no siempre es así. ¿Y si este año fueras tú quien tuviera la sartén por el mango? ¿Y si, en lugar de resignarte a pagar más de la cuenta, descubrieras las estrategias legales para reducir tu factura fiscal?

En 2024, la Agencia Tributaria no te lo pondrá fácil, pero hay una buena noticia: el sistema está lleno de deducciones y beneficios fiscales que pueden marcar la diferencia en tu bolsillo. Desde la amortización anticipada de la hipoteca hasta las obras de eficiencia energética, pasando por donaciones, planes de pensiones y compensación de pérdidas, las opciones están ahí… solo necesitas saber cómo aprovecharlas.

Si no quieres que Hacienda se quede con lo que podría estar en tu bolsillo, sigue leyendo. Aquí te explicamos cómo jugar bien tus cartas en la Renta 2024.

Amortización de hipotecas: una deducción clásica que aún sobrevive

En el marco de la fiscalidad española, la adquisición de una vivienda ha sido tradicionalmente incentivada a través de distintos beneficios fiscales. Aunque la deducción por compra de vivienda fue suprimida para nuevas adquisiciones a partir del 1 de enero de 2013, aquellos contribuyentes que formalizaron su compra con anterioridad a esa fecha y financiaron la operación mediante un préstamo hipotecario todavía pueden beneficiarse de este incentivo, lo que supone una oportunidad significativa para reducir la carga tributaria en la declaración de la renta de 2024.

La deducción por inversión en vivienda habitual permite desgravar un porcentaje de las cantidades abonadas a lo largo del ejercicio fiscal en concepto de amortización del préstamo hipotecario, intereses y otros gastos asociados a la financiación de la vivienda.

En términos específicos, la normativa establece que los contribuyentes pueden deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas a lo largo del año, con un límite máximo de 9.040 euros por declaración individual. Esto significa que un contribuyente que haya destinado dicha cantidad al pago de su hipoteca podrá obtener una reducción en su cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de hasta 1.356 euros.

En el caso de matrimonios o parejas que presenten la declaración de manera separada y que sean cotitulares del préstamo hipotecario, cada uno de ellos podrá aplicar esta deducción de forma independiente, siempre que sus aportaciones personales cumplan con los requisitos exigidos. En este escenario, el beneficio fiscal conjunto podría alcanzar los 2.712 euros anuales, lo que supone un alivio considerable en el resultado final de la declaración.

Para aquellos contribuyentes cuya cuota hipotecaria anual no alcance el importe máximo deducible de 9.040 euros, existe una estrategia efectiva para optimizar la deducción y aprovechar al máximo este beneficio fiscal: realizar amortizaciones anticipadas antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.

Si el importe total abonado durante el año en concepto de capital e intereses no llega al límite permitido, el titular de la hipoteca puede efectuar un pago extraordinario antes del cierre del ejercicio para completar la cantidad deducible y así maximizar el ahorro fiscal. No obstante, antes de proceder con esta operación, es esencial tener en cuenta ciertos aspectos clave:

En primer lugar, algunos contratos hipotecarios incluyen cláusulas de penalización por amortización anticipada, que pueden implicar costes adicionales. Antes de efectuar un pago extraordinario, es recomendable revisar detenidamente las condiciones del préstamo y evaluar si la ventaja fiscal compensa la posible comisión aplicada por la entidad financiera.

En segundo lugar, aunque la amortización anticipada permite reducir la deuda hipotecaria y, al mismo tiempo, obtener una ventaja fiscal, es fundamental valorar la situación financiera personal para evitar descapitalizarse. Si bien el ahorro en impuestos es atractivo, destinar todos los recursos disponibles a la hipoteca sin un colchón financiero de emergencia puede ser una estrategia arriesgada.

Finalmente, es conveniente analizar si la amortización anticipada de la hipoteca es la mejor alternativa o si existen otras opciones de inversión que puedan generar una mayor rentabilidad a largo plazo. En algunos casos, puede ser más beneficioso destinar el capital excedente a un producto financiero con mejor rendimiento que la mera reducción de la deuda hipotecaria.

Para poder beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual, el contribuyente debe cumplir con una serie de requisitos estrictos establecidos por la Agencia Tributaria.

  • Fecha de adquisición de la vivienda: solo podrán aplicar la deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Las compras realizadas con posterioridad a esta fecha no generan derecho a deducción, independientemente de la forma de financiación utilizada.
  • Uso como residencia habitual: la vivienda debe constituir la residencia habitual del contribuyente, lo que implica que debe haberse ocupado en un plazo máximo de 12 meses desde la compra y haber residido en ella de manera efectiva durante al menos tres años consecutivos. Existen excepciones en casos de cambio de domicilio por motivos laborales, separación matrimonial o circunstancias extraordinarias debidamente justificadas.
  • Justificación documental: para acreditar la procedencia de la deducción, el contribuyente debe conservar todos los justificantes de pago relativos a la hipoteca, tales como extractos bancarios, recibos de pago de intereses y amortización del préstamo, escritura de compraventa y escritura del préstamo hipotecario, certificados emitidos por la entidad financiera en los que consten los importes anuales pagados y la composición del pago (capital e intereses.
  • Límite en la desgravación de hipotecas mixtas o refinanciadas: en los casos en que el préstamo hipotecario haya sido ampliado o refinanciado tras el 1 de enero de 2013, solo será deducible la parte correspondiente a la deuda original destinada a la adquisición de la vivienda. Si se ha obtenido financiación adicional para otros fines (como reformas o cancelación de otras deudas), esa parte del préstamo no podrá beneficiarse de la deducción.

Obras de eficiencia energética: deducciones de hasta el 60%

En un contexto de creciente concienciación sobre la sostenibilidad y el ahorro energético, la Administración ha reforzado en los últimos años los incentivos fiscales para aquellas personas que inviertan en la mejora de la eficiencia energética de sus viviendas. La Agencia Tributaria ofrece deducciones que pueden alcanzar hasta un 60% de la inversión realizada, siempre que las actuaciones cumplan con los requisitos establecidos y se puedan acreditar con la documentación correspondiente.

Estas deducciones no solo suponen un beneficio directo para los propietarios en términos de ahorro fiscal, sino que también contribuyen a reducir el consumo energético de los inmuebles, mejorando su habitabilidad y revalorizando su valor en el mercado inmobiliario.

Las reformas que permiten acceder a estas deducciones están enfocadas en la reducción del consumo energético y la mejora del aislamiento térmico de la vivienda. Se distinguen tres categorías principales de intervenciones, cada una con su propio porcentaje de deducción y requisitos específicos:

  • Deducción del 20% por reducción del consumo de calefacción y refrigeración: se aplica a aquellas obras que logren una reducción del 7% en la demanda energética de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en una vivienda destinada al alquiler. El importe máximo de base deducible es de 5.000 euros anuales, lo que se traduce en un beneficio fiscal de hasta 1.000 euros por contribuyente.
  • Deducción del 40% por mejora de la eficiencia energética del inmueble: dirigida a reformas que permitan una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o que logren que la vivienda alcance una calificación energética A o B. El importe máximo deducible en este caso asciende a 7.500 euros anuales, con un beneficio fiscal potencial de hasta 3.000 euros por contribuyente.
  • Deducción del 60% por rehabilitación energética de edificios residenciales: aplicable a intervenciones en edificios completos de uso residencial que supongan una reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o la obtención de una calificación energética A o B en el conjunto del inmueble. En este caso, el límite de la base deducible se eleva a 15.000 euros, lo que permite alcanzar un ahorro fiscal de hasta 9.000 euros.

Requisitos indispensables para acceder a la deducción

Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales, es imprescindible cumplir con una serie de condiciones y requisitos establecidos por la normativa tributaria, los cuales garantizan tanto la transparencia del proceso como la efectividad de las mejoras en la eficiencia energética de los inmuebles.

Uno de los requisitos fundamentales es la obtención del Certificado de Eficiencia Energética, un documento que debe ser expedido por un técnico competente y que actúa como prueba objetiva de la mejora conseguida tras la reforma. Antes de iniciar las obras, el propietario debe contar con un primer certificado que refleje la situación energética del inmueble en su estado original. Una vez concluidos los trabajos, será necesario obtener un segundo certificado que acredite la reducción efectiva del consumo energético. La deducción solo podrá aplicarse si el nuevo documento confirma que se ha logrado la reducción mínima exigida en la normativa.

Otro de los aspectos clave que se deben cumplir es la forma de pago de las obras. Con el fin de evitar el fraude fiscal y asegurar la trazabilidad de las transacciones, la Agencia Tributaria establece que todos los pagos deben realizarse a través de medios electrónicos, como transferencias bancarias, pagos con tarjeta o cheques nominativos. En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo como justificación de la inversión realizada, por lo que es fundamental que el contribuyente conserve los justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.

Asimismo, es esencial respetar el plazo temporal fijado para la realización de las reformas, ya que este incentivo tiene una vigencia determinada. Para poder acogerse a la deducción, las obras deben haberse ejecutado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. En el caso de rehabilitaciones energéticas realizadas en edificios residenciales completos, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025. Cualquier intervención fuera de estas fechas quedará excluida de la posibilidad de deducción fiscal.

Por último, la normativa establece que la deducción solo podrá aplicarse a viviendas destinadas a residencia habitual del contribuyente o a inmuebles que se encuentren en régimen de alquiler. No podrán beneficiarse de este incentivo las reformas realizadas en segundas residencias, locales comerciales o cualquier otro tipo de inmueble que no tenga un uso residencial permanente. Este requisito responde al objetivo de la medida, que es fomentar la eficiencia energética en aquellas propiedades que tienen un uso continuado y generan un mayor impacto en el consumo energético global.

Además de las deducciones por adquisición de vivienda habitual y por obras de eficiencia energética, existen otras deducciones fiscales que los contribuyentes pueden aplicar en su declaración de la renta. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes:

Deducciones autonómicas específicas

Cada comunidad autónoma en España tiene la potestad de establecer sus propias deducciones fiscales, las cuales pueden variar significativamente de una región a otra.

En La Rioja, los contribuyentes pueden deducir el 30% de los gastos en gimnasios, con un límite de 300 euros. Esta deducción es mayor para personas mayores de 65 años y para aquellas con discapacidad. En la Comunidad Valenciana, la deducción es del 30% con un límite de 150 euros, incrementándose al 50% para mayores de 65 años y ciertas discapacidades, y al 100% para mayores de 75 años y discapacidades superiores al 65%. Es fundamental conservar los justificantes de pago y las facturas correspondientes para poder aplicar estas deducciones.

La Junta de Andalucía ha implementado una deducción de 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido para los residentes de 24 municipios de la provincia de Sevilla que enfrentan problemas de despoblación. Además, se aplican tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la compra de viviendas destinadas a residencia habitual, siempre que el valor del inmueble no supere los 150.000 euros. Estas medidas buscan incentivar la fijación de la población en áreas rurales.

Deducciones por rendimientos del trabajo

La legislación fiscal española contempla ciertas reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo, destinadas a aliviar la carga impositiva de los contribuyentes:

  • Reducción general: el rendimiento neto del trabajo se puede minorar en función de su cuantía. Por ejemplo, si el rendimiento neto es menor o igual a 9.000 euros, la reducción aplicable es de 4.000 euros. Esta reducción disminuye progresivamente a medida que aumenta el rendimiento neto, hasta ciertos límites establecidos por la ley.
  • Gastos deducibles: se pueden deducir conceptos como cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, cuotas satisfechas a sindicatos y contribuciones obligatorias a colegios profesionales, con un límite de 500 euros anuales. Además, los gastos de defensa jurídica por litigios contra el empleador son deducibles hasta 300 euros al año.

Exenciones y otras consideraciones

Existen ciertas rentas que están exentas de tributación en el IRPF, aunque es importante conocer las condiciones específicas de cada una:

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: estas indemnizaciones están exentas hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Premios de loterías y apuestas: las cantidades inferiores a 40.000 euros obtenidas en loterías y apuestas organizadas por entidades autorizadas están exentas de tributación. Los premios que superen este importe tributan al 20%, aplicándose la retención correspondiente al cobrar el premio.

Estrategias para maximizar la deducción y optimizar el ahorro fiscal

Sacar el máximo partido a las deducciones fiscales puede suponer un respiro considerable para tu bolsillo. Aquí te dejamos algunos consejos prácticos para que no dejes ni un euro sobre la mesa:

Revisa todas las deducciones posibles: Desde la deducción por hipoteca hasta las obras de eficiencia energética, pasando por donaciones y planes de pensiones, es esencial conocer todas las opciones que ofrece la normativa. Cada una tiene requisitos específicos, pero una vez entendidas, puedes optimizar tu declaración.

  • Haz la amortización anticipada de la hipoteca: si tu cuota anual de hipoteca no llega al límite deducible, considera hacer una amortización anticipada antes de fin de año. De este modo, podrás incrementar la cantidad deducible y reducir aún más tu factura fiscal. Eso sí, revisa bien las condiciones del préstamo para evitar comisiones adicionales.
  • No olvides los pagos por medios electrónicos: si estás realizando obras de mejora energética o donaciones, recuerda que solo se aceptan pagos realizados por transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo. Evita el pago en efectivo y guarda todos los justificantes.
  • Aprovecha las deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones. Infórmate sobre las ventajas fiscales específicas de tu región, como beneficios por hijos, gastos en gimnasios o incluso por compra de vivienda.
  • Consulta con un experto: las normativas fiscales pueden ser complejas y cambiar de un año a otro. Un asesor fiscal te puede ayudar a identificar deducciones que tal vez no habías considerado y garantizar que aproveches todas las oportunidades disponibles.