DECLARACIÓN RENTA

Declaración de la Renta: cómo se puede hacer por teléfono, plazos y novedades en 2022

La campaña de la Renta llega a su segunda fase: la vía telefónica para hacer la declaración. Conoce aquí cómo se puede hacer por teléfono, los plazos y novedades de este año.

Cuándo es la fecha límite para la presentar la renta 2021-2022

ondacero.es

Madrid | 03.05.2022 19:39 (Publicado 03.05.2022 18:32)

Una persona utiliza un móvil
Declaración de la Renta: cómo se puede hacer por teléfono, plazos y novedades en 2022 | Agencia EFE

Este martes 3 de mayo, Hacienda abre el plazo para solicitar cita previa para la realización de la declaración de la Renta a través del teléfono. Hasta ahora, solo se podía hacer mediante la web de la Agencia Tributaria.

Así, desde el 3 de mayo al 29 de junio se debe pedir cita previa si se desea hacer la declaración en esta modalidad, una cita que en estos números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Las citas duran 15 minutos y siempre se realizan en el horario de 9:00 a 20:30 horas. Cuando está registrado el turno, el usuario debe tener preparada la información necesaria para realizar la declaración en la llamada.

¿Quiénes pueden hacer la Renta por teléfono?

Hacienda informa de los contribuyentes que no podrán realizar la Renta vía telefónica, por ejemplo los usuarios que acrediten rentas del trabajo superiores a 65.000 euros anuales o rentas de capital mobiliario superiores a 15.000 euros anuales.

Tampoco la podrán hacer los usuarios con arrendamiento de inmuebles, con más de dos contratos o inmuebles firmados, así como los que utilicen plataformas de alojamiento de turistas.

Los contribuyentes que hayan transmitido más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores no podrán utilizar el plan ‘Le Llamamos’, ni aquellos usuarios que en 2021 transmitieran bienes o inmuebles que fueron adquiridos por herencia o donaciones.

Por último, Hacienda subraya que las personas que ejerzan actividades profesionales en estimación directa o las que ahora presenten declaraciones de la Renta anteriores a 2021 no pueden usar esta vía para la Renta.

Cómo pedir cita para hacer la declaración por teléfono

Cabe recordar que el contribuyente tiene hasta el próximo miércoles 29 de junio para pedir cita previa para este servicio telefónico. La cita se puede solicitar a través de estas vías:

  • Llamar a los teléfonos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
  • Llamar a atención personal, 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
  • En este enlace, con certificado digital, Cl@ve, DNI electrónico o número de referencia -casilla 505 de la última declaración de la Renta-.
  • En la app de la Agencia Tributaria

Una vez que se ha logrado la cita previa, Hacienda envía un correo electrónico o un mensaje al teléfono móvil con la información confirmada de dicha cita, así como otro mensaje de recordatorio cuando se aproxime la fecha. Se puede cancelar la cita siempre que sea antes de 24 horas de la misma.

En el momento de la cita, el usuario recibirá la llamada de Hacienda para proceder con la declaración de la Renta, aunque cada contribuyente debe tener la documentación necesaria para el trámite.

Documentación necesaria para la Renta por teléfono

Con la llamada de la Agencia Tributaria, se debe tener a mano el teléfono móvil aportado al registrarse o tener guardado el número de referencia -casilla 505 de la última Renta-.

Durante el trámite, será necesario el DNI, fotocopia de los documentos de identidad de la unidad familiar si es el caso, el número IBAN de la cuenta bancaria o los números de referencias catastrales de las viviendas para propietarios o personas que vivan de alquiler.

En este último supuesto, también se necesita el NIF del arrendador, recibos de facturas o seguros o justificantes de pago.

La propia Agencia Tributaria establece este listado en su web en el que se da cuenta de los datos y documentos que debes tener listos para hacer la Renta vía telefónica.

Calendario y días claves de la campaña de la Renta

Por internet

La campaña dio comienzo el 6 de abril, día a partir del cual ya se puede realizar el trámite mediante internet si se dispone de certificado o DNI electrónico, Cl@ve Pin o número de referencia.

Presencial

La última modalidad es aquella en la que cualquier usuario puede presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Ésta se puede realizar pidiendo cita previa desde el 29 de mayo.

Novedades de la campaña de la Renta

La campaña presentas varias novedades para este ejercicio fiscal, con cambio en los tramos del IRPF, planes de pensiones o criptomonedas, entre otros. Estas son las principales novedades.

Tramos del IRPF

A partir de ahora, habrá seis tramos del impuesto del IRPF, con un tipo de gravamen marginal nuevo para las rentas de más de 300.000 euros -asciende al 47%-. Así quedan los tramos:

  • Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.
  • Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
  • Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
  • Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.

Planes de pensiones

Se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales hasta un máximo de 2.000 euros, mientras que el de los planes de empresa se sitúa en 8.000 euros. Si se dispone de los dos, el límite de la reducción está en los 10.000 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio

Aumenta un punto el impuesto sobre el Patrimonio, aunque solo para aquellos que superen los diez millones de euros. En este caso, pasa del 2,5% al 3,5%.

Rentas del ahorro

También se incluye un tramo nuevo para las rentas procedentes del ahorro (dividendos de acciones, depósitos a plazo fijo o inversiones en fondos). En este caso, el cuatro tramo afecta a las renta del ahorro que superan los 200.000 euros: a estos se les aplica el 26%.

Volcán de La Palma

Las personas afectadas por el volcán de La Palma, en Canarias, podrán contar con la exención del IRPF para la declaración de la Renta de esta campaña.

Criptomonedas

Se debe declarar las inversiones en criptomonedas cuando se obtiene un ingreso superior a los 1.000 euros sin importar si se ha obtenido en España o fuera de nuestro país.