El 2020 fue un año preocupante para la economía española, especialmente para los trabajadores por cuenta propia: los autónomos. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de principios de 2021, el 10% de los autónomos españoles cesaron su actividad entre los meses de enero y octubre del pasado año.
Los sectores más afectados por la pérdida de autónomos fueron el comercio, que perdió más de 10.000 empresarios, y la hostelería, que cuenta con 5.000 trabajadores por cuenta propia menos. Asimismo, las mujeres fueron el colectivo que más sufrió la crisis, pues el 2020 cerró con cerca de 1.500 empresarias menos que en 2019, según la ATA.
Como respuesta, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas para autónomos como el aplazamiento bonificado en el pago de impuestos o la prestación extraordinaria por cese de actividad, entre otras; ayudas que se deberán indicar en la venidera declaración de la Renta 2020.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Las ayudas por cese de actividad que los trabajadores por cuenta propia hubieran recibido en 2020 deberán tributar en la próxima campaña de la renta como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, tendrán la misma categoría que el resto de ingresos.
Asimismo, los primeros 2.000 euros que el contribuyente hubiera percibido no estarán sujetos a retención, por lo que quedarán exentos de impuestos.
Aplazamiento o exoneración de la cuota de autónomo
Todos aquellos autónomos que en 2020 no hubieran pagado la cuota mensual correspondiente no deberán declararla.
En caso de que el empresario hubiera acometido el pago y este le hubiera sido devuelto posteriormente, deberá tributar dicho ingreso un vez haya deducido el gasto de la cuota pagada.
Ayudas y subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y créditos ICO
Los autónomos que en 2020 hubieran recibido subvenciones u otro tipo de ayudas procedentes de los organismos autonómicos, deberán declararlas como rendimientos de actividades económicas. No obstante, si así lo indicara, la ayuda podría estar exenta de tributos.
Así pues, se deberán incluir, por lo tanto, prestaciones compatibles con la actividad, ayudas extraordinarias por bajos ingresos y ayudas a autónomos de temporada. De no hacerlo, el empresario podría incurrir en una infracción tributaria.
Respecto a los créditos ICO, al igual que cualquier otro préstamo que el trabajador por cuenta propia pudiera recibir, no está ligado a ningún tributo, pues no es considerado un ingreso como tal.
Los créditos y préstamos no suponen un incremento del capital del empresario, por lo que no se incluyen en la declaración de la renta, aunque, por el contrario, sí podrían considerarse deducibles los intereses, y los gastos de apertura y constitución aplicados.
Novedades 2021
Tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena podrán trasladar “por primera vez” sus datos del libro de registro directamente al borrador de la declaración de la Renta 2020, según indica el Boletín Oficial del Estado del jueves 18 de marzo.