La semana pasada se desató la polémica a cuenta de la reforma de subsidio por desempleo que el Gobierno de coalición tiene previsto hacer para recibir el cuarto desembolso de los fondos europeos.
Cualquier persona que pierde su empleo en España tiene la posibilidad de recibir un ingreso mensual. El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) cuenta con varias prestaciones para quienes pierden su empleo y no tienen la oportunidad de encontrar otrro rápidamente.
A esto es lo que llamaríamos prestación por desempleo o paro. Existe también el subsidio de empleo. Ambas suponen una cantidad de dinero para el desempleado, pero existen diferencias como el periodo cotizado, la duración de la ayuda o su cuantía.
Las diferencias entre el subsidio por desempleo y el paro
El paro es un seguro de desempleo gestionado por el SEPE que incluye a quienes han perdido su trabajo o a quienes han visto reducida su jornada laborar de forma temporal o definitiva entre un 10% y un 70%.
Las personas que hayan renunciado voluntariamente a su empleo no pueden solicitar esta prestación. Es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los últimos seis años. La prestación por desempleo varía en función del tiempo que la persona que lo solicita haya estado empleado en esos seis años anteriores al cese de la actividad laboral.
El trabajador tiene derecho a la prestación durante cuatro meses por cada año cotizado. Como máximo, el trabajador tiene derecho a recibir durante dos años la prestación. Esta prestación incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad y paternidad, así como el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad severa.
¿Quién puede pedir el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es un seguro de protección del SEPE para quiénes han trabajado pero no llegan al mínimo para pedir la prestación contributiva o han agotado la prestación por desempleo que se puede percibir como máximo hasta dos años.
La diferencia entre la prestación por desempleo y el subsidido por desempleo es la cotización. Mientras se percibe la prestación, el desempleado está contribuyendo a su jubilación o su cobertura sanitaria. El subsidio, no.
Para acceder al subsidio por desempleo es necesario que el solicitante debe haya trabajado y cotizado por desempleo durante al menos tres meses y la duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de las responsabilidades del solicitante.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Reforma del subsidio por desempleo
La reforma del nivel asistencial por desempleo es el último hito del componente 23 del Plan de Recuperación que a España le queda por cumplir y su culminación es necesaria para la recepción del cuarto pago de los fondos europeos por importe de 10.000 millones de euros.
Esta reforma, que Trabajo asegura haber negociado con Bruselas, ha generado en los últimos días un choque entre los Ministerios de Díaz y de Calviño ante la intención de Economía de recortar la duración del subsidio de 30 a 12 meses y de mermar su cuantía hasta una media de 442 euros al mes en el único año en que se percibiría, frente a los 480 euros al mes actuales, según denuncian fuentes de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo quiere que el subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros mensuales, el equivalente al 80% del Iprem, eleve su cuantía a 660 euros durante los primeros seis meses de percepción (110% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, según fuentes del Departamento que lidera Yolanda Díaz.
Estas cifras son las que corresponderían al subsidio diseñado por Trabajo con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el subsidio, pues lo que fijaría la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda.
El diseño de Trabajo, que Díaz quiere presentar lo antes posible al Consejo de Ministros, incorpora al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares (unos 150.000, según sus estimaciones) y a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000); elimina el mes de espera para que el subsidio se pueda cobrar de manera inmediata, y establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo durante los primeros 45 días sin rebajar su cuantía.
Además, en la propuesta de Trabajo los subsidios se revisarán trimestralmente y no de manera mensual para que los desempleados no tengan que estar diariamente pendientes de incumplir algunos requisitos de renta que les hagan perder el subsidio.
Al mismo tiempo, la reforma del Departamento de Yolanda Díaz, que no entraría en vigor de manera inmediata, sino a mediados de 2024, permitirá tener en cuenta las rentas de la unidad familiar si es más favorable al desempleado que tomar la renta individual.