A la hora de comenzar en el mundo laboral, uno de los primeros pasos es hacer las prácticas curriculares, una oportunidad para aprender de primera mano cómo es y completar el aprendizaje. Pero hasta ahora, el trabajo de los becarios que cobraban por su trabajo, no cotizaba. Esta situación ha cambiado desde el 1 de enero de 2024 con la inclusión de los alumnos en prácticas (sean remuneradas o no) dentro del sistema de cotización de la Seguridad Social, ya que ha permitido que tengan una mayor protección y quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, no forman parte de la cifra de afiliados que facilita periódicamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones.
De este modo, los jóvenes podrán comenzar antes una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.
A pesar de que la normativa se aprobó el pasado enero, aún hay algunas dudas bastante frecuentes. Te las resolvemos.
¿Dónde consultar los datos?
Esta información se puede consultar desde el área personal del Portal Import@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica, un apartado en el que podrás encontrar la acreditación de tu situación laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social. Recuerda que para conocer la información, es necesario que te identifiques, ya sea con cl@ve permanente, cl@ave pin, vía SMS o DNI electrónico.
¿Quién da de alta a los alumnos en prácticas?
Se pueden dar dos situaciones, en función de si las prácticas son remuneradas o no.
En el caso de las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y cotización de los alumnos corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación.
Por otro lado, si las prácticas son formativas no remuneradas, las obligaciones de altas, bajas y cotización las tendrá que cumplir la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, siempre y cuando en el convenio no se establezca que estas corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
¿Cómo dar de alta a un trabajador en prácticas?
Por supuesto, se debe realizar un contrato en Prácticas, así lo indica el SEPE: “Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.”
Además, también se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.