Con el nuevo cambio en las pensiones si tienes uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma mayoritaria por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.
Cómo solicitarlo
Se puede solicitar junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social o si prefieres realizar el trámite presencialmente puedes solicitar cita previa llamando a los números 901166565 y/o 915421176.
Detalles y requisitos
La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Los requisitos generales para poder beneficiarse del mismo son:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Requisitos para que los hombres tengan derecho al complemento
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Por lo tanto, un hombre trabajador por cuenta ajena con lagunas de cotización de más de 48 meses (más de 4 años) en el periodo considerado para calculo de la base reguladora (25 años) con la que se determina su pensión, para poner beneficiarse del mismo régimen de integración de lagunas que las mujeres, deberá causar una pensión contributiva de jubilación y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Calculo del complemento para hombres
Para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres a los que sea de aplicación la integración de lagunas del Régimen General, será extensible el sistema de integración de lagunas aplicable a las mujeres respecto a las mismas mensualidades (100% de la base mínima hasta el mes 60, y 80% entre el mes 61 y 84) y con igual importe, siempre que esos hombres en relación con alguno de sus hijos acrediten mismos los requisitos establecidos para el acceso de los hombres al complemento por brecha de género ( aquellos requisitos que están recogidos en la reglas 1 y 2 del artículo 60,b de LGSS).
No obstante, en este caso de mejora del sistema de integración de lagunas de cotización y equiparación al de las mujeres, no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.