En España cuando una persona sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo, se puede acoger a la pensión de incapacidad permanente. Su finalidad es compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Sin embargo, no tiene una lista definitiva de enfermedades que permiten cobrar esta compensación.
Antes de poder optar a esta pensión, el trabajador ha de someterse a unos exámenes médicos, realizados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual. No obstante, el Director Provincial de la Seguridad Social es el encargado de determinar la cuantía que recibirá la persona afectada dependiendo del grado de su incapacidad.
Grados de incapacidad
Después de que el Tribunal Médico estudie los exámenes del paciente y tras realizar sus valoraciones, determina la modalidad de incapacidad permanente y la cuantía que recibirá:
- Parcial: El trabajador puede continuar ejerciendo su profesión, pero en un puesto diferente con un grado mínimo de un 33%. La cuantía será las últimas 24 mensualidades de la base reguladora a las que tiene derecho.
- Total: El trabajador no podrá realizar las tareas indispensables de su puesto, pero sí otras. Recibirá cada mes el 55% de la base reguladora que le pertenece.
- Absoluta: El trabajador no puede ejercer cualquier trabajo y tiene derecho a recibir una pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Es un complemento de la modalidad anterior que se le concede a aquellas personas que sufran de graves secuelas y necesitan de una ayuda externa para hacer actividades físicas. También reciben el 100% de la base reguladora.
Lista de enfermedades que dan derecho al 100% de la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social no dispone de una lista de enfermedades oficial que otorguen la incapacidad permanente en 2024, aunque sí que cuenta con una tabla de 52 enfermedades recurrentes que conceden el cobro de la pensión:
- Ataxia
- Artrosis cervical
- Artritis Reumatoide
- Aniridia
- Alzhéimer
- Albinismo
- Agorafobia
- Condromalacia Rotuliana
- Cardiopatía Isquémica
- Cáncer
- Distrofia de conos y bastones
- Distimia
- Diabetes
- Enfermedades hepáticas
- Estenosis foraminal
- Esquizofrenia
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilitis degenerativa
- Fibrosis quística
- Fibromialgia
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Miopía Magna
- Maculopatía
- Neuropatía cubital
- Narcolepsia
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Silicosis
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar