A partir del 6 de abril comienza la Campaña de la Renta 2021-2022, donde los trabajadores podrán saldar sus cuentas con la Agencia Tributaria, ya que algunos de ellos tendrán que hacer obligatoriamente la declaración.
Una de las situaciones que puede generar dudas es la de haber estado en un ERTE el año pasado. Y es que, aquellas personas que han sufrido un Expediente de Regulación Temporal necesitan conocer cómo influye esta situación al ejercicio de este año.
¿Cómo tributan los ERTE?
Los trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70 % de su base de cotización durante el tiempo que dure la prestación, igual que el desempleo o el cese de actividad de los autónomos.
Dicha prestación tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo. Por este motivo, el contribuyente tendrá que declarar estos ingresos en su declaración de la renta.
ERTE: en qué casos se debe declarar
Si un contribuyente que estuvo en situación de ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la declaración de la Renta.
En cambio, si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.
ERTE de reducción de jornada o ERTE completo
Hay dos aspectos a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de si es un ERTE completo.
Durante un ERTE de jornada por tiempo determinado, los trabajadores afectados siguen trabajando pero con horario reducido. Es decir, las horas que trabaja un empleado las sigue pagando la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del mismo modo, existe otra tipología de ERTE que contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo, donde la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.
En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo, integrándose dentro del resto de rentas de trabajo percibidas, a pesar de ser prestación por desempleo.
¿Te saldrá la Renta a pagar por haber estado en ERTE?
Muchos contribuyentes creen que por el hecho de tener dos pagadores la renta ya les va a salir a pagar. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, ya que si las retenciones están bien aplicadas no hay que pagar a Hacienda.
Cabe destacar que el SEPE no siempre aplica retenciones a sus abonos, por lo que el contribuyente afectado puede encontrarse que en la declaración de la renta será necesario ajustar ese desfase y pagar lo que corresponde.
Plazos de pago
En 2021, cuando tocó presentar el ejercicio de 2020 que coincidió con el estallido de la pandemia y los consecuentes ERTE, la Agencia Tributaria permitió fraccionar el pago a Hacienda en 6 plazos a todos los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Aunque, a día de hoy, no se sabe si se va a seguir la misma norma este 2022.