Los contribuyentes con residencia habitual en España que tengan un solo pagador y cuenten con ingresos superiores a 22.000 euros brutos al año, o aquellos que tengan varios pagadores y la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores supere los 1.500 euros brutos anuales, están obligados a presentar la declaración. Sin embargo, para evitar que paguemos más de la cuenta a Hacienda debemos conocer cuáles son los gastos que podemos deducir.
Las donaciones a ONG's, la afiliación a partidos políticos o el pago del alquiler, son algunos de esos gastos, pero hay más. Te explicamos cuáles son los gastos que puedes deducir de tu Declaración de la Renta.
Maternidad
La deducción por maternidad si se tienen hijos menores de 3 años puede llegar a ser de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en España. Además, los contribuyentes con derecho a esta deducción podrán pedir el abono de la misma por anticipado.
Familia numerosa
Las familias numerosas, monoparentales con dos hijos o familias con personas con discapacidad a su cargo también cuentan con un "beneficio fiscal", y la deducciones atenderán a estos supuestos:
-Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
-Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
-Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
-Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
En estos casos, para poder pagar menos a Hacienda se debe cumplir con los requisitos contemplados en la web de la Agencia Tributaria.
Guarderías
Las madres con hijos menores de 3 años y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena podrán deducir hasta 1.000 euros al año en gastos de guarderías o escuelas de educación infantil.
Inversión en empresas nuevas
La deducción por invertir en empresas de nueva o reciente creación es de hasta un 30% para un máximo de 60.000 euros.
Afiliación a partidos políticos
Los afiliados a partidos políticos optan a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación o aportaciones, hasta un máximo de 600 euros anuales.
Donaciones a ONGs
Las personas que aporten donaciones a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a las Leyes estatal o forestales de incentivos al mecenazgo podrán desgravarse hasta el 75% en los primeros 150 euros donados y un 30% en el resto de las aportaciones.
Compra de vivienda
Aquellas personas que adquirieron su vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, podrán deducirse hasta el 15% de lo que hayan pagado en el año sobre una base máxima de 9.040 euros.
Alquiler
Quienes paguen un alquiler podrán desgravarse ese gasto siempre que el contrato sea anterior al 1 de enero de 2015 y se mantenga en vigor.
Planes de pensiones
Las personas que cuenten con un plan de pensiones podrán reducir su base imponible para pagar menos hasta un límite de 8.000 euros.
Gastos de interés cultural
Los contribuyentes que adquieran bienes de Patrimonio Histórico Español o inviertan en conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que sean de interés cultural, en la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas o la mejora de infraestructuras de los bienes en su propiedad situados en el entorno de protección de ciudades españolas, podrán deducirse el 15% de la inversión realizada.
Comunidades autónomas
Las supuestos de las deducciones pueden variar según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.
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