PENSIONES

Esta es la pensión que no puedes cobrar mientras trabajas

La ley general de la Seguridad Social contempla las compatibilidades de las prestaciones económicas mientras una persona trabaja.

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A.M.

Madrid |

Imagen de archivo de un pensionista.
Imagen de archivo de un pensionista. | Unsplash

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se determinaba si un trabajador de la ONCE podía seguir realizando su labor al recibir una pensión de gran invalidez.

En primer lugar, cabe distinguir entre la prestación por gran invalidez y la de incapacidad permanente. Esta última se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o imposibilitan su capacidad para trabajar.

En el caso de la gran invalidez, ésta se da cuando un trabajador afectado de incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o acciones similares.

Así, en su sentencia 544/2024 del 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo ha confirmado que no es compatible la pensión por gran invalidez con un trabajo a tiempo completo en la actividad laboral de venta de cupones de la ONCE.

En la sentencia, el Supremo se basa en el artículo 198 de la ley general de la Seguridad Social, cuyo segundo apartado afirma que las pensiones en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, salvo que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La normativa se refiere así a actividades ocasionales y aisladas que no están contempladas en la Seguridad Social.