A partir de este miércoles 3 de abril, todos los contribuyentes que cumplan los requisitos, deben presentar el borrador de la declaración de la Renta a través de la Agencia Tributaria. El plazo para rendir cuentas con el fisco se extenderá hasta el próximo lunes 1 de julio incluido (un día más de lo habitual, ya que el 30 de junio es domingo).
Eso sí, hay que tener en cuenta que a partir de este día se puede hacer por Internet; para presentar el borrador por teléfono se activará el plazo el 7 de mayo; mientras que aquellos que quieran hacerlo de forma presencial podrán hacerlo desde el 3 de junio.
Si bien es cierto que hablamos de un trámite anual, lo normal suele ser que surjan ciertas dudas o preguntas sobre términos, variables o casuísticas que pueden afectar al contribuyente y que, en algunos casos, pueden suponer un ahorro de dinero en forma de deducción.
Por ello, y para evitar una posible multa de la Agencia Tributaria, se deben conocer bien todos los términos incluidos en el proceso. En este sentido, uno de los más importantes es el que tiene que ver con la ratificación del domicilio fiscal. Dependiendo de la situación del contribuyente, el resultado final del borrador puede variar.
Significado de usufructuario o arrendatario
Antes de nada, conviene explicar que en España una persona puede disfrutar de un inmueble de dos formas: siendo arrendatario o usufructuario. En el sentido práctico, cabe la posibilidad, incluso, de no haber diferencias y convivir en el inmueble indistintamente; pero, a la hora de hacer la declaración de la Renta es donde cambia el asunto.
Por ello, es vital saber la diferencia entre ambos términos, para hacer la Renta de forma correcta.
Los arrendatarios son los individuos que firman el contrato del arrendador, que es el propietario, con el objetivo de acordar los términos y condiciones de dicho acuerdo: cómo y de qué forma se va a utilizar el inmueble, plazos establecidos, renta y un largo etcétera. Además, no solo hablamos de vivienda, también podemos referirnos a una ocupación comercial, vacacional, etc.
Por decirlo de forma sencilla, los arrendatarios son los inquilinos y estos, además, pueden incluir ciertas deducciones autonómicas en la declaración de la Renta. Así, se beneficiarían de rebajas fiscales.
Mientras, el usufructuario es aquel que disfruta de forma temporal o idenfinida de un bien inmueble por parte de una persona que no es la propietaria. Por tanto, no es titular, ni la puede trasladar, de ninguna manera. En este caso, se especifica en la declaración de la Renta, ya que debe ser él quien declare las rentas que genere.