En España no existe un importe mínimo por el que nos puedan embargar los bienes. Sin embargo, el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe embargar bienes cuyo valor exceda la deuda, con la excepción de que se demuestre que el deudor no tiene bienes de un valor inferior. En este caso, se embargaría el de valor inferior para no perjudicar en exceso al deudor.
Pero, ¿cuáles son todos los bienes que te pueden embargar si tienes deudas?
Todos los bienes que se pueden embargar en caso de tener deudas
De acuerdo con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes se tienen que embargar en el siguiente orden:
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
En primer lugar, se elaborará una lista con los bienes del deudor y se categorizará en una de las nueve categorías existentes.
En segundo lugar, se procederá a embargar el dinero y las cuentas corriente y, posteriormente, se seguirán embargando el resto de bienes hasta completar el pago de la deuda.
¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?
Hay bienes inembargables por ley. En este sentido, es importante tener en mente tres aspectos:
La ley impide embargar la totalidad de salario. Como máximo, se puede retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente en España es de 1.000 euros al mes en 14 pagas.
Si tienes varias deudas acumuladas, no sería posible su coste y retirar todo el dinero a la vez. En su lugar, los reclamadores deberían respetar el orden establecido por un juez. De esta manera, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, se comenzaría a abonar la siguiente.
Son inembargables los siguientes bienes: animales de compañía, mobiliario y menaje del hogar no superfluo, ropa necesaria, alimentos y combustible necesarios para sobrevivir, herramientas indispensables para trabajar, bienes sagrados, salario mínimo interprofesional (SMI) y bienes sin contenido patrimonial.
¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su primer apartado, indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).
El segundo apartado del artículo 607 de la ley se señala que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100
- Por lo tanto, de acuerdo con Susana Rodríguez, teniendo en cuenta el SMI 2022 podemos señalar los siguientes datos:
- Primer tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de 1.166,67, salario sin pagas prorrateadas de 1.000 y un 0% de embargo, es decir, inembargable.
- Segundo tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 1.166,68 y 2.333,34, salario sin pagas prorrateadas de entre 1.000,01 y 2.000 y un 30% de embargo.
- Tercer tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 2.333,35 y 3.500,01, salario sin pagas prorrateadas de entre 2.000,01 y 3.000 y un 50% de embargo.
- Cuarto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 3.500,02 y 4.666,68, salario sin pagas prorrateadas de entre 3.000,01 y 4.000 y un 60% de embargo.
- Quinto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 4.666,69 y 5.833,35, salario sin pagas prorrateadas de entre 4.000,01 y 5.000 y un 75% de embargo.
- Sexto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 5.833,36 o más, salario sin pagas prorrateadas de entre 5.000,01 o más y un 90% de embargo.
¿Cuánto tarda el embargo en hacerse efectivo?
A priori, el acreedor debe acudir al juzgado para presentar una petición por vía judicial. Esta petición le llegará al deudor, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago de esta.
En caso de que el deudor no realice el pago ni haga ninguna manifestación de que no tenga que pagar la deuda por ser incorrecta o inexistente, el acreedor podrá solicitar al juzgado la ejecución forzosa de los bienes para que se proceda a su embargo.