ECONOMÍA

Estos son todos los impuestos que paga un autónomo en 2023

Tanto si ya eres autónomo como si lo estás valorando, en este artículo podrás ver de manera clara cuáles son los principales impuestos que deben pagar los autónomos en España.

Alicia Bernal

Madrid | 23.10.2023 10:24

autonomos
Imagen de archivo: una autónoma trabajando | Pexels

Octubre es uno de los meses claves del calendario fiscal, ya que marca el final del tercer trimestre. De esta manera, todas las empresas y autónomos tienen hasta el 20 de octubre de 2023 para presentar los impuestos de carácter trimestral que les corresponden. En cuanto al cuarto trimestre de 2023, no hay que olvidar que se presenta en enero del año 2024.

En este artículo hacemos un repaso de los principales impuestos que debe presentar durante el año un autónomo.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto sobre el consumo que grava la compra de bienes o de servicios profesionales. En España, hay varios tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). También hay determinadas actividades profesionales que están exentas de IVA.

Este impuesto se liquida trimestralmente y se tiene que presentar durante los primeros 20 días naturales de enero, abril, julio y octubre; adicionalmente, se debe presentar un resumen anual a través del modelo 390. La liquidación se calcula restando el IVA que hemos pagado por los servicios o bienes que hemos comprado para realizar nuestra actividad al IVA que hemos recaudado de nuestras ventas. De esta manera, la liquidación puede salirnos a pagar o devolver.

Además del régimen general, existen regímenes especiales simplificados para la presentación del IVA. Es conveniente consultar con nuestro asesor fiscal la mejor opción para nuestro negocio antes de empezar la actividad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Otro impuesto obligatorio para todos los autónomos y de carácter trimestral es el de la Renta de las Personas Físicas. En el caso de las personas asalariadas, este impuesto lo ven reflejado en sus nóminas cada mes, en cambio, los autónomos deben presentar su liquidación cada trimestre.

El IRPF se calcula en función a los ingresos obtenidos durante el año y se aplica sobre el beneficio obtenido por nuestra actividad económica. El porcentaje aplicado depende de los ingresos que obtengas y de otros factores, como la situación familiar.

En algunos casos, si se factura por servicios profesionales, los autónomos deben aplicar el IRPF directamente en sus facturas. Esas cantidades las abonarán directamente sus clientes a Hacienda, de modo que cuando hagan la declaración de la renta, Hacienda ya estará al tanto del IRPF pagado.

Si tenemos trabajadores contratados, también debemos liquidar trimestralmente las retenciones del IRPF practicadas a los trabajadores mediante el modelo 111; o si tenemos un local arrendado para desarrollar nuestra actividad, es necesario presentar el modelo 115 para declarar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de los alquileres a lo largo del trimestre. Se trata de un importe que no pagarás al propietario del local, sino que ingresarás en su nombre en Hacienda.

Otros impuestos que deben tener en cuenta los autónomos

Además de los impuestos básicos de IVA e IRPF, dependiendo de las características de nuestra actividad y nuestro volumen de negocio, deberemos liquidar otros impuestos adicionales:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
  • Impuesto de Sociedades (IS): para todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas, sociedades anónimas o cooperativas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: es un impuesto que se aplica a los bienes que posee una persona física o jurídica, siempre que tengan un patrimonio neto superior a los 700.000 euros.

Los autónomos tienen más obligaciones tributarias que son variables dependiendo de su comunidad autónoma y su municipio de residencia; y además, deben pagar mensualmente la cuota de autónomos la Seguridad Social. Estrictamente hablando, la cuota de autónomos no es un impuesto, pero sin duda es un gasto fijo con el que se debe contar.

De la misma manera, hay que recordar que es necesario guardar toda la documentación relacionada con nuestra actividad durante un plazo mínimo de 5 años, ya que Hacienda puede solicitárnosla para diferentes comprobaciones