Desde que comenzó la tragedia de la DANA en Valencia hace dos semanas, numerosos trabajadores se han quejado de la forma en la que sus jefes reaccionaron a los avisos meteorológicos que había ese día.
En algunos casos (la mayoría) los trabajadores se encontraban en sus puestos de trabajo o regresando a casa después de la jornada laboral cuando las lluvias alcanzaron su pico máximo y dieron comienzo las riadas. Esto provocó que miles de personas pusieran en riesgo su vida (o la perdieran) por cumplir con su jornada laboral.
Ahora bien, ¿es necesario arriesgarse? La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) cuando establece un aviso de alerta roja da el derecho a los trabajadores de faltar al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud. Así lo recoge el RDL 4/2023, el cual ha recordado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, en su cuenta de X:
“En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Por ley el trabajador debe quedar totalmente protegido ante situaciones como esta y la empresa no puede recriminarle nada, ni tampoco ejercer ningún tipo de actuación que perjudique su posición laboral. “Ante avisos de alerta roja se puede no acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de trabajadores”, expone la ministra Díaz. “Las empresas deberán adoptar todas las medidas para proteger la vida de los trabajadores”, añade.