Este miércoles 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta de 2020 y en estas fechas siempre surge el dilema de si los fallecidos deben hacerse cargo de estos trámites. Efectivamente, deben presentar su declaración del IRPF si sus rentas superaron el límite que marca la ley.
¿Qué pasa con la declaración de la Renta de un fallecido?
Por ello, son los herederos o legatarios los que deben encargarse de llevar a cabo este trámite y siempre se liquidará el periodo de tiempo que haya vivido el fallecido. Se tendrán en cuenta los siguientes supuestos, es decir, los 22.000 euros si se cobra de un pagador o 1.600 euros por rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales; o los 1.000 euros por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y otros límites que se muestran en la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre con las deudas?
Estos supuestos también se aplican a las deudas, es decir, son los herederos quien tienen que hacerse cargo de ellas y se especifica que se transmiten en la misma situación que se encontraban cuando falleció. Por ello, serán estos los responsables a excepción de los casos que la deuda se acepte a beneficio de inventario, lo que supondría que se harían cargo hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
En esta circunstancia, se presentan dos escenarios: que salga a pagar o a devolver. En el primer caso, los herederos se harían cargo de ello, mientras que en el segundo, se integraría en la masa hereditaria del fallecido.