Muchos de los contribuyentes cuyas declaraciones salieron a pagar deben afrontar en breve el segundo pago.
La Agencia Tributaria permite acogerse al beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos: el primero, del 60% del importe, y el segundo, del 40% restante.
Esta opción se cumple siempre y cuando la declaración se haya presentado dentro del plazo establecido, no se trate de una autoliquidación complementaria y se haya efectuado el ingreso del 60% al presentar la declaración.
Asimismo, se debe haber señalado antes del 30 de junio el método de pago: domiciliación bancaria, pago electrónico o en el banco.
Cantidad y día para efectuar el ingreso
- Importe del ingreso: el 40 % restante de la cantidad resultante de la declaración.
- Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
Lugar
- Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo
El 6 de noviembre de 2023, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada.
- Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo
En cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica e "http://sede.agenciatributaria.gob.es" o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.