ECONOMÍA

Los gastos de guarderia que te puedes deducir en la Renta

Los gastos de guardería son una preocupación importante para muchas familias españolas. Sin embargo, existen mecanismos fiscales que permiten deducir parte de estos gastos en la Declaración de la Renta.

👉 Campaña de la Renta 2023: novedades, deducciones y todas las claves para hacerla

📌 Todas las deducciones a las que tienes acceso en la Renta 2023 si vives de alquiler

👉 Qué son los gastos deducibles en la renta 2023: cómo afectan al resultado final

Miriam Méndez

Madrid | 11.09.2024 08:06

Los gastos de guarderia que te puedes deducir en la Renta
Los gastos de guarderia que te puedes deducir en la Renta | Pixabay

Desde el 1 de enero de 2023, los gastos asociados a guarderías o centros de educación infantil autorizados son deducibles en la declaración de la renta, lo que permite a las madres trabajadoras aumentar la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales al año por cada hijo menor de tres años.

En este contexto, resulta fundamental consultar la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia, ya que algunas regiones ofrecen ampliaciones adicionales a la deducción por gastos de guardería. Estos beneficios fiscales dependen de la situación particular de cada contribuyente, incluyendo sus ingresos y la región en la que residen. Además, es esencial mantener las facturas y cumplir con los requisitos exigidos para justificar estos gastos.

¿Qué son los gastos de guardería deducibles?

Los gastos de guardería deducibles en la Declaración de la Renta son aquellos que se generan por el pago de servicios en centros de educación infantil autorizados, específicamente para niños menores de tres años. Estos gastos son considerados deducibles porque están relacionados directamente con el cuidado y la educación temprana de los hijos, lo que permite a los padres o tutores reducir la carga fiscal y obtener un alivio económico en la declaración anual de impuestos.

Los gastos que se pueden deducir son los siguientes:

  • Inscripción y matrícula: los primeros gastos que suelen afrontar los padres al inscribir a su hijo en una guardería son la inscripción y la matrícula. Estos pagos son deducibles y cubren la reserva de plaza y la formalización del ingreso del niño en el centro. La inscripción asegura que el niño tenga un lugar en la guardería, mientras que la matrícula cubre generalmente un periodo determinado, como un trimestre o el año escolar completo.
  • Alimentación: muchas guarderías ofrecen servicios de comedor para los niños, lo que incluye el desayuno, el almuerzo y, en algunos casos, la merienda. Los costes asociados a la alimentación del niño en la guardería también son deducibles. Este gasto es esencial para muchos padres que necesitan garantizar que sus hijos reciban una alimentación equilibrada mientras están en el centro, y al ser deducible, representa un alivio adicional en el presupuesto familiar.
  • Cuidado del niño: el núcleo del servicio que ofrecen las guarderías es el cuidado y la atención de los niños durante las horas que permanecen en el centro. Además de la supervisión y cuidado básico, este servicio incluye actividades educativas, recreativas y de desarrollo personal.
  • Actividades complementarias: en algunas guarderías, se ofrecen actividades complementarias, como clases de idiomas, música, psicomotricidad, entre otras, que aunque pueden no estar incluidas en el programa básico, forman parte del desarrollo integral del niño. Si estas actividades están facturadas junto con los demás servicios del centro autorizado, también pueden ser consideradas como gastos deducibles.

¿Cuál es la cantidad que se puede deducir?

La cantidad que se puede deducir varía en función de la Comunidad Autónoma (CC.AA) donde se resida, ya que algunas comunidades tienen deducciones adicionales o específicas. En general, la deducción puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que haya estado inscrito en una guardería o centro autorizado. Te mostramos las deducciones por gastos de guardería en cada CC.AA:

  • Comunidad de Madrid: los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cuotas abonadas a la Seguridad Social por la contratación de empleadas del hogar que cuiden de los hijos menores. Este porcentaje sube al 30% en el caso de familias numerosas. El límite máximo de la deducción es de 400 euros anuales para las familias regulares y de 500 euros anuales para las familias.
  • Castilla y León: en esta comunidad, se puede deducir el 100% de los gastos derivados de la guardería o centros de educación infantil autorizados, hasta un máximo de 1.320 euros al año. Para aplicar esta deducción, los hijos deben tener menos de cuatro años al final del año fiscal, y ambos padres deben estar trabajando.
  • Castilla-La Mancha: se permite una deducción del 30% de los gastos de guardería, incluidos los costos de preinscripción y matrícula. El límite máximo es de 500 euros por niño si es menor de 3 años, o 250 euros si el niño ya ha cumplido esa edad. La deducción es aplicable siempre que los ingresos no superen los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 euros en tributación conjunta.
  • Baleares: los residentes pueden deducir el 40% de los gastos relacionados con la conciliación familiar, como estancias en guarderías y escuelas infantiles para niños de 0 a 3 años, o el servicio de custodia y comedor para niños de 3 a 6 años. También se incluye la contratación de una persona para el cuidado del menor. El límite de esta deducción es de 660 euros anuales por cada hijo.
  • Canarias: la deducción en esta comunidad es del 18% sobre los gastos de guardería para niños menores de 3 años, con un límite máximo de 480 euros anuales por cada niño. Esta deducción se prorratea si los padres optan por la tributación individual o si el niño deja de convivir con el contribuyente.
  • Aragón: se puede deducir el 15% de los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados para hijos menores de 3 años, con un límite de 250 euros anuales por cada hijo. Si el niño cumple 3 años durante el ejercicio fiscal, el límite de la deducción es de 125 euros. Esta deducción solo es aplicable si la base liquidable general y del ahorro no supera los 35.000 euros en tributación individual o los 50.000 euros en conjunta.
  • Asturias: en Asturias, los contribuyentes pueden deducir el 15% de los gastos de guardería, con un límite de 500 euros anuales. Este porcentaje se incrementa al 30% si el contribuyente vive en una zona rural en riesgo de despoblación, con un límite de 1.000 euros. Los ingresos del contribuyente no deben superar los 26.000 euros en tributación individual o los 37.000 euros en conjunta.
  • Cantabria: la deducción es del 15% de los gastos de guardería para hijos menores de 3 años, con un límite de 450 euros anuales por niño. En zonas rurales, la deducción aumenta al 30% con un límite de 900 euros. Los ingresos no deben exceder los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en conjunta.
  • Comunidad valenciana: se puede deducir el 15% de los gastos pagados durante el año fiscal para la atención en guarderías o centros de educación infantil de primer ciclo para hijos menores de tres años. El límite máximo de esta deducción es de 297 euros por cada hijo.
  • Murcia: los residentes en Murcia pueden deducir el 20% de los gastos educativos de hijos menores de tres años que correspondan a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil. El límite máximo de deducción es de 1.000 euros por hijo. Si se contrata a una persona para el cuidado del menor, la deducción tiene un máximo de 400 euros.
  • La Rioja: la deducción es del 20% de los gastos por la asistencia de hijos menores de tres años a guarderías o centros de educación infantil, con un límite máximo de 600 euros por hijo. En los pequeños municipios de La Rioja, la deducción aumenta al 30% con el mismo límite máximo de 600 euros.
  • Extremadura: en Extremadura, la deducción es del 10% de los gastos de cuidado de hijos menores de 14 años. El límite máximo es de 400 euros anuales por unidad familiar, y se deben cumplir ciertas condiciones, como que ambos padres trabajen.
  • Andalucía: esta comunidad ofrece una deducción del 20% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar para el cuidado de los hijos, sin un límite específico.
  • Galicia: los contribuyentes gallegos pueden deducir el 30% de los gastos de guardería o de contratación de empleados del hogar para el cuidado de hijos menores de tres años. El límite máximo es de 400 euros por un hijo o 600 euros si se tienen dos o más hijos menores de tres años.

Esta deducción se suma a la deducción por maternidad, que permite reducir hasta 1.200 euros anuales. De este modo, una madre trabajadora podría llegar a deducir hasta 2.200 euros en total por cada hijo en estas condiciones.

¿Quiénes pueden solicitar esta deducción?

Esta deducción está dirigida principalmente a mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes. Para beneficiarse de esta deducción, es necesario que la madre, en el momento del nacimiento del hijo, esté percibiendo una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo, o esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Si la madre no cumple con estas condiciones en el momento del nacimiento, aún puede acceder a la deducción si en cualquier momento posterior se da de alta en la Seguridad Social o mutualidad, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 30 días.

Es importante señalar que, si alguno de los progenitores recibe el complemento de ayuda para la infancia asociado al ingreso mínimo vital, (excepto si el derecho a este complemento se generó antes del 1 de enero de 2023), no podrá aplicar la deducción. Además, esta deducción puede ser aplicada también por ambos progenitores en casos de parejas del mismo sexo, por el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se haya atribuido de forma exclusiva al padre o tutor.

En cuanto a los hijos que dan derecho a esta deducción, se incluyen tanto los hijos biológicos como los adoptados o aquellos en régimen de acogimiento permanente o preadoptivo. La deducción se aplica desde el mes del nacimiento o desde la inscripción en el Registro Civil (o desde la resolución judicial en casos donde no es necesaria la inscripción) y se mantiene durante los tres años siguientes.

En el caso de menores en régimen de tutela, el tutor tiene derecho a la deducción por el tiempo restante hasta que el menor cumpla los tres años.

Requisitos para la deducción

Para que estos gastos sean considerados deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Centro autorizado: la guardería o centro de educación infantil debe estar debidamente autorizada y registrada ante las autoridades competentes. Solo los pagos realizados a centros que cumplan con esta normativa son elegibles para la deducción.
  • Pago identificable: los gastos deben ser pagados a través de medios que permitan su identificación, como transferencias bancarias, pagos con tarjeta de crédito o débito. Los pagos en efectivo, si no pueden justificarse, no serán admitidos para la deducción.
  • Justificación de gastos: es esencial conservar las facturas o recibos emitidos por la guardería, donde se especifique claramente el concepto de los gastos (inscripción, matrícula, alimentación, etc.). Estas facturas son necesarias en caso de que la Agencia Tributaria solicite comprobación durante una revisión de la declaración.

¿Conoces el canal deOnda Cero en WhatsApp?

Únete ahora