El Gobierno ha planteado a los agentes sociales endurecer las cotizaciones empresariales por contingencias comunes por cada baja que se registre de un contrato temporal durante el mes en el que sea rescindido el contrato.
Así consta en el borrador que ha presentado el Gobierno a empresarios y sindicatos en la mesa de reforma laboral en el que se especifica también cómo funcionaría el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El Gobierno plantea modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social
Según el texto enviado a los agentes sociales, el Gobierno plantea modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para elevar la cotización que pagan las empresas por los contratos temporales cuando los dan de baja.
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunció el pasado mes de diciembre que estaban estudiando la introducción de una tasa, a modo de penalización, para aquellas empresas que dan de baja los contratos temporales de sus trabajadores durante los fines de semana para volverlos a dar de alta el lunes con el objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
"Se trata de una práctica intolerable"
El objetivo de este plan es impedir la práctica de no cotizar los fines de semana y en vacaciones por los trabajadores. José Luis Escrivá siempre ha señalado que se trata de una práctica "intolerable", que no solo se realiza los fines de semana sino también en los meses de verano, y que se iba a penalizar por parte del Gobierno. El pasado mes de julio, el ministro explicó que se seguía trabajando en esta penalización, comprometida en el Plan de Recuperación, y que a la vuelta del verano se podría "ver desplegada y concretada".
Actualmente, el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social establece un incremento del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días.
Lo que propone el Gobierno es cambiar la redacción de ese artículo por la siguiente: "En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional".