El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre, que permitía el lanzamiento en todos los casos en los que hubiese delito. Ahora, matiza diciendo que no se podrá expulsar a los 'okupas' de una vivienda cuando la entrada en esta se haya producido "sin intimidación o violencia".
Se incluye la figura de "consumidor vulnerable"
En la nueva redacción de la norma -que se ha introducido a través de un decreto ley de protección a los "consumidores vulnerables"- se establece esta condición: que únicamente se permitirá el lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".
Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto Ley de Protección a los Consumidores Vulnerables, que introduce este cambio con respecto a la Modificación que se aprobó el pasado mes de diciembre del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En concreto, lo que se modifica es el Artículo 1 bis introducido en este Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre con objeto de "dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda".
Dentro de este artículo, se encuentra el apartado C, que se refiere a la prohibición del alzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".
En la versión anterior, en cambio, este apartado C rezaba: "Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito".
Polémica entre la oposición
El PP ha acusado al Gobierno que lidera Pedro Sánchez de "no respetar la propiedad privada" tras esta modificación de la ley antidesahucios. Considera que estos cambios evidencian que el presidente "maneja los fondos públicos como si fueran suyos", aludiendo también a los fondos europeos.
"La regulación de los desahucios y la oscura gestión de los fondos europeos son los últimos ejemplos de un Gobierno que está llevando a la ruina a muchos españoles", ha dicho la exministra de Medio Ambiente y exsecretaria de Presupuestos en los Gobiernos del PP, Elvira Rodríguez.
También se ha mostrado muy duro contra esa modificación de la ley el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Su consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ha señalado que ese cambio de la norma, que exige ahora "violencia e intimidación" que para poder desalojar a los 'okupas', se trata "de una vuelta de tuerca más" en "la protección de la figura del 'okupa' en detrimento y penalización de la propiedad e iniciativa privada".
Críticas también desde el sector inmobiliario
Desde la gestoría Tecnotramit también se ha criticado esta modificación por entender que "ampara a quien delinque y castiga a empresas e inversores".
Consideran que es "un nuevo ataque al sector inmobiliario e inversor en un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial".
"Se trata de la última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales", señaló el director de asesoría jurídica de Tecnotramit, David Viladecans, quien añadió que este real decreto es una "nueva muestra de lo errático del rumbo del Gobierno en esta materia".
¿Qué desahucios se paralizan y cuáles no?
Hasta que termine el estado de alarma el próximo 9 de mayo, quedan prohibidos todos los desahucios de familias vulnerables y de los 'okupas', salvo que hayan accedido a la vivienda en las condiciones que reza el apartado C del Artículo, "con intimidación o violencia".
Los que siguen adelante son aquellos en los que la 'okupación' se haya producido en un inmueble propiedad de una persona física, si en él tiene su domicilio habitual o segunda residencia.
Asimismo, también se procederá al lanzamiento si en la vivienda hay constancia de que se están produciendo actividades ilícitas; o cuando la 'okupación' se haya producido en inmuebles públicos o privados destinados a vivienda social y esta ya se hubiera asignado a un solicitante.