El comienzo de año siempre lleva consigo el cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales para todos los ciudadanos. Estas pueden consultarse en el calendario del contribuyente que ha publicado la Agencia Tributaria en su página web.
En él no solo hay obligaciones para particulares, también para las comunidades de vecinos, que no se libran de rendir cuentas a Hacienda. Además, si no las cumplen pueden enfrentarse a sanciones de hasta 20.000 euros.
Aunque la mayoría de comunidades son gestionadas por administradores de fincas, hay hasta un 30% de comunidades gestionadas por los propios vecinos, que tienen que prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan si no presentan a tiempo los modelos correspondientes.
Qué modelos hay que presentar y cuándo
La presentación de los modelos fiscales 184 o 347, además del IVA son algunas obligaciones que desconocen en torno al 20% de las comunidades de vecinos, unas 220.000 en toda España.
Todas las comunidades que sean consideradas como empresarios o profesionales arrendadores de bienes inmobiliarios tienen que presentar el IVA. Son fincas que se encuentran en parques empresariales y que alquilan sus espacios o las zonas comunes. Estas comunidades tienen hasta el 30 de enero para presentar el modelo 303 del cuarto trimestre, así como el Resumen anual de 2024 (el modelo 390).
Otro trámite que deben presentar es el modelo 184, que es la Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. Este modelo se debe presentar cuando, por ejemplo, se alquila la fachada para colocar una lona publicitaria o se vende la casa portería. En este caso, el plazo para presentarlo es hasta el 31 de enero.
También deberán presentar el modelo 347, que obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros como empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto los 3005,06 euros.
Incumplir con estas obligaciones lleva aparejadas multas para los contribuyentes. En el caso de no presentar alguno de estos modelos, la multa puede ir desde los 150 euros como mínimo en los casos más leves hasta los 20.000 euros en los casos más graves.