El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía con el que los municipios recaudaban 2.500 millones de euros al año al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula el impuesto, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble.
Por el momento, el Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), aguardarán a que el alto tribunal haga pública su sentencia para reformular dicho sistema.
Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, "ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales", explica el Gobierno en una nota publicada tras conocer el fallo.
El alto tribunal ha anulado varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, ya que éstos determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.
El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha, es decir, no contempla ninguna retroactividad.
La FEMP considera elaborar una nueva norma
Al igual que Hacienda, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha señalado que, en todo caso, hay que esperar a conocer los argumentos del Constitucional. Como el tribunal se ha limitado a anunciar su fallo, anulando el sistema, pero no los fundamentos jurídicos del mismo, es necesario conocer en qué falla el actual sistema y cómo se puede hacer que encaje en la Constitución antes de redactar una nueva norma.
Así, el presidente de la FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha asegurado que, "de confirmarse la primera interpretación" del fallo cuando se conozca la sentencia completa, "se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación".
Además, indica que se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de esta organización y también se pondrán en contacto con el Ministerio de Hacienda.
Por su lado, el Ayuntamiento de Madrid ha lamentado que la "inactividad" del Gobierno de Pedro Sánchez haya sumido en la inseguridad jurídica el impuesto municipal de plusvalía, por el que la capital preveía recaudar casi 500 millones de euros en 2021.
Fuentes municipales aseguran que aún no conocen el contenido de la sentencia y esperarán a su publicación al completo para pronunciarse sobre las consecuencias que tendrá en los ingresos de la ciudad, donde es el segundo tributo con mayor capacidad recaudatoria de todos los que gestiona el Consistorio.
Para el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, la decisión del TC va a "acelerar" el texto que tenía preparado el Ministerio de Hacienda para recuperar el impuesto.
El TC anula varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía
El fallo anula varios artículos de la Ley citada. El primero, el 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.