Las pensiones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) finalizan una vez ha muerto el causante, y no pueden ofrecerse a los herederos. Aun así, si que existe una opción para las personas que dependían económicamente del fallecido, conocida como la pensión en favor de un familiar. Con esta medida, el Estado intenta evitar que estos sujetos acaben con riesgo de pobreza o caigan en excusión social.
Tal y como se expone el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte. Por lo tanto la pensión, al dejarse de emitir una vez la persona ha muerto, nadie puede beneficiarse de la prestación. Así lo contempla la Ley General de la Seguridad Social, que indica que en ningún caso puede pasar a los herederos.
¿Podría beneficiarme de la prestación de un familiar fallecido?
No todo el mundo puede acceder a esta prestación. Tal y como hemos señalado anteriormente, solo aquellos que queden en situación de desamparo podrán cobrar la pensión en favor de familiares. Los grupos que gozan de la condición de beneficiario son:
Nietos y hermanos
En este caso, deben ser huérfanos tanto de padre como de madre. Ya sean hombres o mujeres, cuando fallezca deben ser menores de 18 o mayores de edad con una capacidad laboral reducida debido a un grado de incapacidad absoluta o gran invalidez.
También podrán beneficiarse las personas menores de 22 años, siempre y cuando no estén realizando ninguna labor por el cual reciban remuneración o en caso de trabajar, sus ingresos deben ser inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cantidad se cuenta en términos anuales, por lo que la cantidad total sería 9.000 euros al año.
Madre y abuelas
Siempre y cuando sean viudas, solteras, separadas, divorciadas o casadas podrán beneficiarse. En caso de tener conyugue, este tendrá que tener más de 60 años o contar con una discapacidad que le impida trabajar.
Padre y abuelos
Podrán acceder a la pensión hombres mayores de 60 años o que sufran una incapacidad que les impida trabajar.
Hijos y hermanos
Será posible siempre que sean los hijos o hermanos de pensionistas ya sea de jubilación o incapacidadpermanente a través de la modalidad contributiva, o de trabajadores que a la hora de fallecer cumplían todos los requisitos para acceder a una prestación de jubilación o incapacidad permanente.
Otro requisito es ser mayor de 45 años y estar soltero, viudo, separado o divorciado. Además, tendrán que acreditar una dedicación prolongada al cuidado del pensionista fallecido.
¿Cuáles son los requisitos de cotización que tenía que cumplir la persona fallecida?
Para poder acceder a la prestación, la persona que ha muerto tendrá que haber cumplido un periodo mínimo de cotización. Este dependerá de su situación laboral.
- En caso de estar cotizando, tendrá que haber trabajado de manera interrumpida durante 500 días, en un periodo de 5 años, inmediatamente anteriores a la muerte. También pudo haber trabajado durante 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En caso de no estar cotizando, haber trabajado durante 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En caso de ser pensionista, no se exige ningún periodo de cotización.
- Si el hecho (fallecimiento) ocurrió en un accidente laboral o debido a una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de cotización.
¿Cuánto dinero me corresponde?
Para poder calcular la cuantía de la prestación, se realizará un cálculo aplicando el 20% a la base reguladora que correspondía al fallecido. Esta cantidad cambiará según la situación laboral que tenía la persona que ha muerto en la fecha del hecho y la causa del mismo.
En caso de que no haya un cónyuge sobreviviente o hijos que tengan derecho a pensión, el importa aumentará con el 52% correspondiente a la viudedad, y su límite será del 100% de la base reguladora. La pensión se extinguirá cuando:
- Los nietos y hermanos cumplan la edad máxima, se cese la incapacidad que les da derecho a percibir la pensión, sean adoptados o contraigan matrimonio.
- Los ascendientes e hijos y hermanos del pensionista contraigan matrimonio o fallezcan.
¿Cómo puedo solicitar la prestación?
Pese a que no exista un plazo para presentar la solicitud de esta pensión, en caso de solicitar la ayuda una vez hayan pasado tres meses desde el fallecimiento, esta se abonará con una retroactividad máxima de tres meses. Por lo tanto, es conveniente solicitarla lo antes posible.
En cuanto a la documentación a presentar, habrá que completar un modelo oficial de solicitud, disponible en la página web de la Seguridad Social. Además, también será necesario el DNI, el certificado del acta de defunción, el libro de familia o un documento que pueda acreditar el parentesco del solicitante con la persona fallecida y un certificado de convivencia.