Conforme a la orden del Ministerio de Hacienda dirigido por María Jesús Montero y que se publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cuota del impuesto sobre el patrimonio podrá reducirse del impuesto temporal a las grandes fortunas, a pesar de que todavía no se haya pagado.
Hacienda espera que con esto se beneficie a los contribuyentes de las autonomías que lo tienen bonificado, sin influir en la recaudación.
¿Qué se consideran grandes fortunas?
El impuesto a las grandes fortunas, llamado "impuesto temporal de solidaridad", está dirigido para aquellos grandes patrimonios de más de tres millones de euros. Se tendrá que presentar entre el 1 y el 31 de julio.
La falta de novedad supone mantener el error táctico que se coló en el texto de la ley, que ERC y EH Bildu detectaron en el Senado y que el Gobierno ha intentado subsanar en la orden ministerial, aunque finalmente se ha descartado después de que el Consejo de Estado opinase que contravenía la ley "de forma palmaria y por un cauce totalmente improcedente".
ERC y EH Bildu presentaron en el Senado una enmienda para evitar mantener en el nuevo impuesto las diferencias de tributación entre las comunidades autónomas que han bonificado el impuesto del patrimonio y las que no, "rebajando el impacto de la buscada armonización", pero no se metió en la ley para no demorar su aprobación parlamentaria.
Entre los objetivos del impuesto de solidaridad estaba precisamente gravar mediante un impuesto estatal las fortunas de las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular donde el impuesto sobre el patrimonio autonómico está bonificado (en Madrid y Andalucía al 100 %, y en Galicia al 50 %).
Sin embargo, al fijar el cálculo de la cuota íntegra no se especifica que la reducción aplicable por lo ya abonado en el impuesto de patrimonio autonómico se refiere únicamente a los importes efectivamente satisfechos, lo que permitirá a andaluces y madrileños reducirse la cuota teórica de patrimonio aunque no hayan abonado un solo euro.
Fuentes del Ministerio de Hacienda explican que es una cuestión "técnica" y que "ya se verá" cómo evoluciona la recaudación de julio "teniendo en cuenta que es un impuesto nuevo", para el que inicialmente el Gobierno fijó un potencial recaudatorio de 1.500 millones de euros antes de aplicar la reducción autonómica.
No afectará a la recaudación
Los economistas asesores fiscales del REAF no creen que este tema vaya a suponer una importante pérdida de recaudación.
El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, explica que el cálculo del nuevo impuesto depende también de lo que se pague por el IRPF y que en cualquier caso todos los contribuyentes obligados a liquidar el impuesto van a pagar un mínimo del 20 % de la cuota, dado que la reducción máxima establecida por ley es del 80 %.
En concreto, la cuota a pagar se calcula teniendo en cuenta que la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el impuesto de patrimonio y el de las grandes fortunas no puede superar el 60 % de la base imponible del impuesto sobre la renta, con una reducción máxima del 80 % de la cuantía a abonar.
De esta forma, el cálculo es más beneficioso para quienes perciben rentas pequeñas en comparación con un patrimonio mucho mayor.