Se trata de una medida con el fin de permitir que el suministro de material sanitario se realice de la forma más rápida y eficaz a y se pueda garantizar el trato por igual de los productos nacionales e importados. Esta medida estará vigente hasta el 31 de julio de 2020 y afectará a las entregas desde España, y a las importaciones y adquisiciones desde el extranjero de estos bienes cuyos destinatarios sean administraciones públicas, sin ánimo de lucro u hospitales.
Las operaciones se documentarán en facturas como operaciones exentas y sin que determine la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
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