En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementó dos meses con respecto a 2023, quedando fijada en 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. En el caso de contar con 38 años cotizados o más, la persona podrá jubilarse con 65 años.
Este incremento en la edad de jubilación ordinaria ha provocado que también se retrase la edad de jubilación anticipada voluntaria, situándose en 64 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y manteniéndose en los 63 años para aquellos que acumulen más de 38 años cotizados.
La jubilación anticipada voluntaria es una buena opción para quienes necesiten descansar tras una larga, y en ocasiones estresante, carrera laboral. De hecho, se trata de una modalidad cada vez más demandada. En 2023, un 33% de las jubilaciones fueron de trabajadores que optaron por la jubilación anticipada voluntaria.
Requisitos
Un trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 podrá hacerlo hasta dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria que, como hemos hemos explicado anteriormente, se sitúa en 66 años y 6 meses con menos de 38 años cotizados, y en 65 años con 38 años cotizados o más.
En cuanto al periodo cotizado, debe ser de un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación.
Asimismo, el importe de pensión por jubilación anticipada resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que el interesado percibiría al cumplir 65 años.
Por último, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria los trabajadores asalariados y los autónomos.
Penalizaciones
Al importe de la pensión resultante del acceso a la jubilación anticipada voluntaria hay que aplicar unos coeficientes reductores, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.
Desde enero de 2022, estos coeficientes son mensuales, por cada mes de adelanto de la edad de jubilación. Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria, se sitúan entre estos porcentajes mínimos y máximos:
- Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.