El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, entiende que el método de cálculo que se aplica en España para determinar si existe un despido colectivo encubierto no es correcto, ya que, dice, el periodo para calcular la indemnización se utiliza mal.
En nuestro país se usa como periodo de referencia el periodo anterior al despido o, en caso de fraude, únicamente el periodo posterior al despido. La Justicia europea considera que ninguno de los dos métodos empleados son conformes con la directiva europea, "pues esta no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para calcular el número de despidos que se han producido".
"Además, esos dos métodos podrían impedir o dificultar la consecución de la finalidad de la norma comunitaria, que es reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos", dice el tribunal.
En su sentencia dictada este miércoles, el tribunal de Luxemburgo considera que la directiva europea debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo "el período de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores".