El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dado a conocer el nuevo índice de referencia de los precios de los alquileres. Lo ha marcado en un 2,20%, un porcentaje menor que el índice de 2024, que estaba marcado en un 3%. Una actualización limitada de manera extraordinaria por el incremento de los precios derivados de la guerra de Ucrania.
Este nuevo índice se aplicará a todos los contratos que se firmaron en después del 25 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La subida del precio del alquiler ya no va ligada al IPC
En España hay más de tres millones y medio de viviendas alquiladas. Según estipula la ley, cada vez que el contrato de alquiler de una vivienda cumple un año, se puede revisar y el casero puede subir el precio.
Antes, la actualización de los precios de alquiler iba ligada al Índice de Precios al Consumo (IPC) siempre que estuviera estipulado en el contrato. Si bien, como el IPC se disparó en julio de 2022 al 10,8%, esta relación quedó suspendida ese mismo año, cuando el Gobierno aprobó una serie de medidas para paliar los efectos de la guerra de Ucrania.
Aunque en ese momento la propuesta era temporal, ahora forma parte de los puntos que recoge la nueva Ley de Vivienda.
Las subidas pueden ser acumulativas
El casero no puede subir el precio del alquiler por encima del nuevo índice. Sin embargo, si durante el 2024 el casero no ha aplicado la subida correspondiente, un 3%, según el Código Civil la subida en 2025 puede ser acumulativa. Es decir, aunque la subida del alquiler está restringida en un 2,20%, el casero puede subir el alquiler hasta un 5,20% (la suma de ambos porcentajes)
Los expertos señalan que esto es una "carencia legal" de la Ley de Vivienda, ya que durante el año pasado ya hubo varios casos.
Cómo se calcula el nuevo índice de referencia
Este nuevo índice de referencia es el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación media ajustada. Además, la LAU marca una serie de mecanismos por si el incremento anual es superior al 2%.
Además de a los contratos firmados tras el 25 de mayo de 2023, también se aplicará a los contratos de vivienda actual, pero no a los alquileres temporales o de habitaciones, garajes, trasteros u oficinas.