Como en cada Declaración de la Renta, existen dos tipos de ayudas para la deducción de alquiler por vivienda habitual. La estatal solo da derecho a aplicar esta deducción para los contribuyentes que tengan un contrato de arrendamiento celebrado antes del 1 de enero de 2015.
Deducción estatal: ¿Quién la puede solicitar y cuál es el importe de deducción?
La Agencia Tributaria afirma que es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Como nota aclaratoria, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Así, la base máxima de deducción es la siguiente, siendo B.I la base imponible:
Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.
Deducción autonómica: Así funciona cada comunidad
Todas las comunidades autónomas tienen ya una deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque cada territorio tiene diferente porcentaje de deducción y también cantidad deducible. Estos son los diferentes datos por comunidad, que incluye el porcentaje de deducción y el máximo deducible en cada una de ellas:
Andalucía
Porcentaje de deducción: 15% en menores de 35 años.
Máximo deducible: 500 euros.
Aragón
Porcentaje de deducción: 10% en casos de dación en pago.
Máximo deducible: Sobre base de 4.800 euros.
Asturias
Porcentaje de deducción: 10% en general y 15% si se encuentra en el medio rural.
Máximo deducible: 455 euros para el primer caso y 606 para el segundo.
Baleares
Porcentaje de deducción: 15%
Máximo deducible: 400 euros.
Canarias
Porcentaje de deducción: 20%
Máximo deducible: 600 euros.
Cantabria
Porcentaje de deducción: 10%
Máximo deducible: 300 euros.
Castilla la Mancha
Porcentaje de deducción: Dos supuestos: 15% en general y 20% en núcleos urbanos de menos de 2.500 habitantes.
Máximo deducible: 450 euros para el primer supuesto y 612 para el segundo.
Castilla y León
Porcentaje de deducción: Dos supuestos: 20% genérico y 25% en núcleos urbanos de entre 3.000 y 10.000 habitantes.
Máximo deducible: 459 euros para el primer supuesto y 612 para el segundo.
Cataluña
Porcentaje de deducción: 10%
Máximo deducible: 300€ (600€ en familias numerosas)
Comunidad Valenciana
Porcentaje de deducción: 15% en general y 20% para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, así como psíquica del 33%.
Máximo deducible: 550 euros para el primer caso y 700 para el segundo.
Extremadura
Porcentaje de deducción: 5% en general y 10% si se encuentra en medio rural.
Máximo deducible: 300 euros para el primer supuesto y 400 para el segundo.
Galicia
Porcentaje de deducción: 10% genérico y 20% para casos con dos o más hijos menores de edad.
Máximo deducible: 300 euros para el primer caso y 600 para el segundo.
Madrid
Porcentaje de deducción: 30%
Máximo deducible: 1.000€
Navarra
Porcentaje de deducción: 15%
Máximo deducible: 1.200€
País Vasco
Porcentaje de deducción: 20% en general y 25% para menores de 30 y familias numerosas.
Máximo deducible: 1.600 euros para el primer supuesto y 2.000 para el segundo.
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