Desde este miércoles 3 de abril, todos aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración de la Renta ya pueden hacerlo a través de la página web de la Agencia Tributaria. O, al menos, ver el resultado del borrador y comprobar si sale a pagar o a devolver. Cabe destacar que por ahora solo está disponible a través de Internet; para rendir cuentas con el fisco mediante llamada telefónica se activará a partir del 7 de mayo y de forma presencial a partir del 3 de junio.
Antes de enviar el borrador, el interesado debe tener claro si está o no obligado a hacer la declaración. El dato clave es, pues, los ingresos anuales brutos que se han obtenido durante el ejercicio de 2023, teniendo en cuenta todos los pagadores y hasta si se ha cobrado el paro, ya que el SEPE cuenta como un segundo pagador.
En este sentido, el mínimo para presentar la Renta de un solo pagador son 22.000 euros al año. Pero, ¿qué ocurre si he tenido dos pagadores?
Límite en la Renta de dos pagadores
Estarán obligados aquellos trabajadores con ingresos superiores a los 15.000 euros si se tienen dos o más pagadores y siempre y cuando las percepciones del segundo y siguientes pagadores superan los 1.500 euros.
Por su parte, también se han reducido las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de obras literarias, artísticas y científicas, así como las procedentes de propiedad intelectual (hasta el 7%). Como novedad, a partir de 2024 (es decir, en la Renta de 2025), también estarán obligados a presentarla todos los trabajadores autónomos y por cuenta propia, sin importar sus rendimientos, ni el tiempo que hayan estado dados de alta.
Multa por no presentar la Renta
Aquellos que estén obligados a presentar el borrador y no lo hagan se expondrán a recibir una sanción de Hacienda. La cuantía de la misma dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver. Además, también se tendrá en cuenta si la omisión viene por parte de la Agencia Tributaria (es decir, es el fisco quien reclama al contribuyente) o de si es el propio trabajador, quien avisa al fisco de que se le ha pasado el plazo.
Entonces, la cuantía puede ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.