El paro es la prestación contributiva por desempleo, la que más personas reciben dentro de las ayudas que gestiona el SEPE. Este organismo ha explicado que la clave para saber si el trabajador tiene derecho a cobrar el paro es la cotización realizada en concepto de desempleo.
El organismo asegura que el paro "se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo". Eso sí, los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada.
En el caso de las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
Cómo calcular la duración
En función de los días cotizados, el desempleado tendrá derecho a una prestación más o menos prolongada. Los tramos cotizados comienzan en el año trabajado, el periodo mínimo requerido para optar a la ayuda económica, y se intercalan hasta los seis años, periodo a partir del cual ya no se verá incrementada la duración de la prestación.
Por su parte, la duración de la prestación oscila entre los cuatro meses (para el primer tramo) y los dos años (para el último tramo). Así, los tramos quedan repartidos de la siguiente forma:
- Desde los 360 días cotizados y hasta los 539 días, el trabajador podrá cobrar durante 120 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 540 a 719 días podrá cobrar durante 180 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 720 y 899 días podrá cobrar durante 240 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 900 a 1.079 días podrá cobrar durante 300 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 1.080 y 1.259 días podrá cobrar durante 360 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 1.260 a 1.439 días podrá cobrar durante 420 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 1.440 a 1.619 días podrá cobrar durante 480 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado de 1.620 a 1.799 días podrá cobrar durante 540 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado entre 1.800 y 1.979 días podrá cobrar durante 600 días la prestación.
- Si el trabajador ha cotizado de 1.980 a 2.159 días podrá cobrar durante 660 días las prestación.
- Si el trabajador ha cotizado 2.160 días o más podrá cobrar durante 720 días la prestación.
De este modo, los días que hay que cotizar como mínimo para tener derecho a prestación a paro son 360. Con estos días se tendrá derecho a 120 días. En el caso de que quieran cobrar los dos años máximos habrá que cotizar 2.160 días.