DECLARACIÓN RENTA 2023

La multa por no presentar el borrador de la declaración de la Renta en 2023

La campaña para presentar la Renta por Internet comienza este miércoles 3 de abril. Como novedad, el proceso se extenderá hasta el 1 de julio, un día más de lo que siempre estipula la Agencia Tributaria.

👉 Los pensionistas que no están obligados a hacer la Declaración de la Renta 2023

👉 Todas las deducciones a las que tienes acceso en la Renta 2023 si vives de alquiler

Sandra Sánchez Merinero

Madrid |

Declaración de la renta
Declaración de la renta | Pexels

Este miércoles 3 de abril comienza la campaña para presentar el borrador de la declaración de la Renta. Esto supone que todos aquellos residentes en España y que cumplan los requisitos están obligados a rendir cuentas con el fisco. Es preciso matizar que desde este día se puede presentar por Internet, pero que en caso de querer hacerlo vía telefónica, los interesados tendrán que esperar hasta el 7 de mayo; y, para aquellos que opten por la cita presencial, la fecha marcada en rojo en el calendario es el 3 de junio.

Sea como fuere, todas las opciones -Internet, telefónica o presencial- tienen de plazo máximo hasta el 1 de julio. Fecha, por cierto, que se presenta como una de las novedades de este año, ya que normalmente la campaña concluye el 30 de junio, pero esta vez, al coincidir en domingo, la Agencia Tributaria ha decidido extender el calendario hasta el lunes, 1 de julio, inclusive.

Llegados hasta aquí y conocidos los plazos exactos de Hacienda, la pregunta se antoja necesaria: ¿qué ocurre si no presento el borrador de la Renta a tiempo?

Multas por no declarar

Aquellos que estén obligados a presentar el borrador y no lo hagan se expondrán a recibir una sanción de Hacienda. La cuantía de la misma dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver. Además, también se tendrá en cuenta si la omisión viene por parte de la Agencia Tributaria (es decir, es el fisco quien reclama al contribuyente) o de si es el propio trabajador, quien avisa al fisco de que se le ha pasado el plazo.

Entonces, la cuantía puede ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.

Qué pasa si sale a devolver

Así, veamos los siguientes supuestos y cómo puede variar la cantidad de la multa.

  • Si sale a devolver o el resultado es cero y es el contribuyente el que informa de su propio error, la Agencia Tributaria procederá a ingresar la cantidad que corresponda, aplicándole, eso sí, una multa de 100 euros.
  • Si es la Agencia Tributaria la que detecta la omisión voluntaria de presentar la renta, se ingresará la cantidad que salga en el Modelo 100, pero con una multa de 200 euros.

La multa en la Renta si sale a pagar

Si el resultado del borrador es a pagar y es el ciudadano el que informa de que no ha presentado la declaración, se le aplicará una recargo sobre la cuantía a pagar. Además, si se demora en el pago de la multa, Hacienda aplicará intereses de demora. Los recargos son los siguientes:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses.
  • Hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses.
  • Hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.

¿Y si Hacienda detecta la omisión voluntaria del contribuyente? Entonces, le notificará de que debe presentar la declaración y una vez mandado el borrador al fisco, se le aplicará una multa que irá entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.

En función de la gravedad del ocultamiento y el perjuicio causado, el porcentaje de la multa variará. Por ejemplo, si se paga durante los primeros cinco días hábiles desde que se notifica la omisión, se aplicará una reducción del 25%.

Si no se presenta la declaración y se opta por esperar, Hacienda dispone de cuatro años para revisar cualquier declaración de la renta.