El próximo 3 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al 2023. A partir de ese día y hasta el 1 de julio, los usuarios ya pueden acceder al borrador y presentar por Internet sus declaraciones a la Agencia Tributaria.
Existen diferentes plazos y vías para la solicitud. Así queda el calendario con las fechas clave de la campaña de Renta y Patrimonio 2023:
- Del 3 de abril al 1 de julio: presentación por Internet.
- Del 7 de mayo al 1 de julio: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración por teléfono en este plazo, habiendo solicitado cita previa del 29 de abril al 28 de junio.
- Del 3 de junio al 1 de julio: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de manera presencial en este plazo, habiendo solicitado cita previa del 29 de mayo al 28 de junio.
Deducir la cuota del gimnasio
Las autonomías tienen la posibilidad de establecer deducciones adicionales a las estatales y que estas varíen en función de las circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones o ayudas públicas no exentas de cada contribuyente, pudiendo considerar desgravables algunos gastos.
La cuota del gimnasio se puedes deducir en La Rioja y Comunidad Valenciana, cada una con sus requisitos específicos.
Requisitos en La Rioja
La Agencia Tributaria la recoge oficialmente como una deducción "por fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva".
Como norma general, se podrá deducir el 30% de los gastos hechos, con un límite máximo de deducción aplicable de 300 euros. Cubrirán servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:
En cuanto a los requisitos: deberán justificarse los gastos con facturas o justificantes.
En el caso de los mayores de 65 años, la deducción será del 100% en vez del 30%, y lo mismo pasa con personas con alguna discapacidad con un grado del 33% o superior.
Si se hace la declaración conjunta, también se puede incluir los gastos de cónyuges o familiares.
Requisitos en la Comunidad Valenciana
La Agencia Tributaria la recoge oficialmente como una deducción "por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables".
Los contribuyentes que hayan tenido en el 2023 su residencia habitual en esta comunidad se podrán deducir hasta el 30% de las cuotas del gimnasio pagadas en dicho ejercicio. Si se es mayor de 65 años o se tiene una discapacidad igual o superior al 33% la deducción aumenta al 50%.
Si se es mayor de 75 años o se tiene una discapacidad superior al 65% la deducción llega al 100%. En todos los casos la deducción máxima es de 150 euros.