Economía

La nueva ayuda de 570 euros mensuales que llega en noviembre: requisitos y cómo solicitarla

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, entra en vigor un cambio en el subsidio por desempleo en España a partir del próximo 1 de noviembre, que permitirá a un mayor número de personas cobrar una ayuda de 570 euros al mes.

ondacero.es

Madrid |

Vista de las indicaciones de una oficina de empleo del SEPE del Barrio del Pilar | Foto de archivo
Vista de las indicaciones de una oficina de empleo del SEPE del Barrio del Pilar | Foto de archivo | Jesús Hellín / Europa Press

Se estima que más de 200.000 personas podrán acceder a una nueva ayuda de 570 euros mensuales. Según el Ejecutivo, el propósito de esta reforma es simplificar el sistema y, a la vez, aumentar la protección a los colectivos más vulnerables, aquellos que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

Cómo solicitar la ayuda

Las personas que quieren solicitar esta ayuda deberán acceder a la sede electrónica del SEPE o acudir de forma presencial a una de las oficinas del organismo para presentar su solicitud.

Será necesario además aportar la documentación que acredite la situación económica y familiar, así como la inscripción como demandante de empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, tras revisar la solicitud y verificar que se cumplen los requisitos, notificará la resolución favorable o no al solicitante.

En caso de ser aprobada, la ayuda se abonará de manera mensual durante el tiempo que se estipule, según la situación del beneficiario.

Esta ayuda del SEPE, que puede alcanzar los 570 euros, es una medida de apoyo para las personas desempleadas que cumplen con los requisitos establecidos.

Requisitos de la ayuda

Las personas que podrán acceder al nuevo subsidio por desempleo, según lo estipulado por el Ministerio de Trabajo, son:

  • Personas menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Víctimas de violencia sexual y de género a partir de los 16 años.
  • Personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.