El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha tomado una decisión pionera en España. Ha ratificado la sentencia emitida previamente por el Juzgado de lo Social número 8 de Cataluña que declaró procedente el despido de un empleado de Securitas Direct al utilizar la tarjeta restaurante durante la baja.
Solo podía usarla durante su jornada laboral
El gasto apenas pasa de 50 euros (53,51 euros), pero los magistrados consideran que se produjo “un quebrantamiento de la buena fe contractual”, según se puede leer en la propia sentencia.
La empresa otorga a sus empleados al ser contratados una tarjeta de manutención. Esta solo la pueden utilizar en días laborales y durante su jornada laboral, condiciones de uso que aceptó al firmar un documento cuando se la entregaron.
En mayo de 2023, el trabajador sufrió un accidente laboral. Durante esta incapacidad utilizó la tarjeta hasta en seis ocasiones. Cuando Securitas Direct recibió los extractos bancarios se dio cuenta de que dos de esos pagos se habían realizado durante el período de baja laboral, por lo tanto, le despidió bajo el pretexto de “repetidas faltas de desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual”.
Sanción justa
El recurrente considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales. Si bien, la sentencia explica que “no ha sido discriminado por razones de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”. Sí se aprueba “el abuso de confianza en el ámbito del trabajo. Es un hecho grave y culpable, sin justificación alguna” determina la sentencia.
Aunque el valor económico defraudado es “irrelevante” según el fallo, el motivo del cese es por “el uso indebido de la tarjeta de consumo”, o lo que es lo mismo, un abuso de confianza por parte del empleado. Por eso, la sanción es “adecuada y proporcionada” y el despido, procedente.