El nuevo año ha llegado con numerosos cambios para los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos en España.
La razón es la reforma del sistema de cotizaciones, planificada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Se trata de una enmienda integrada dentro de los cambios en el sistema de pensiones para hacerlo más sostenible.
Desde el 1 de enero de 2023, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuenta con un sistema de cotización por tramos de ingresos reales. Por lo tanto, las cotizaciones de los autónomos dependerán de los ingresos reales que estos declaren.
De esta manera, se establecen hasta 15 tramos de ingresos diferentes, dentro de los cuales habrá una base mínima y máxima de cotización a las que aplicar las cuotas.
Lo primero de deberá hacer el autónomo es calcular los ingresos reales que le colocarán en uno u otro tramo. Para ello, se sumarán todos los ingresos y restarles los gastos derivados de la actividad.
A este resultado, se le podrá deducir un 7% en concepto de gastos deducibles (solo un 3% en el caso de los autónomos societarios). Gracias a este cálculo, el autónomo sabrá en qué escalón de los 15 se posicionará y, por lo tanto, qué bases mínimas y máximas de cotización tendrá. Cada autónomo dispondrá de seis cambios de tramos al año.
Autónomos: nuevas bases de cotización
Las cuotas más bajas a pagar son de 230 euros al mes en 2023, 225 euros en 2024 y 200 euros en 2025. Las más altas serán de 500 euros en 2023, 530 euros en 2024 y 590 euros en 2025.
En función del propio tramo de ingresos declarado, las nuevas bases de cotización para este 2023 son las siguientes:
- Para ingresos de entre 671 y 900 euros al mes: la base mínima será de 849,67 euros al mes y la base máxima de 900 euros al mes.
- Para ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros al mes: la base mínima será de 898,69 euros al mes y la base máxima será de 1.166,70 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros al mes: la base mínima será de 950,98 euros al mes y la base máxima será de 1.300 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros al mes: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.500 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros al mes: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.700 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros al mes: la base mínima será de 1.013,07 euros al mes y la base máxima será de 1.850 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros al mes: la base mínima será de 1.029,41 euros al mes y la base máxima será de 2.030 euros al mes.
- Para ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros al mes: la base mínima será de 1.045,75 euros al mes y la base máxima será de 2.330 euros al mes.
- Para ingresos de entre 2.330,01 y 2.760euros al mes: la base mínima será de 1.078,43 euros al mes y la base máxima será de 2.760 euros al mes.
- Para ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros al mes: la base mínima será de 1.143,79 euros al mes y la base máxima será de 3.190 euros al mes.
- Para ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros al mes: la base mínima será de 1.209,15 euros al mes y la base máxima será de 3.620 euros al mes.
- Para ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros al mes: la base mínima será de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes.
- Para ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros al mes: la base mínima será de de 1.372,55 euros al mes y la base máxima será de 4.139,40 euros al mes.
- Para ingresos superiores a 6.000 euros al mes: la base mínima será de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.
Las cuotas de autónomos 2023
A la base que el trabajador elija, se le aplicará la correspondiente cuota a la Seguridad Social. Este 2023, ha aumentado la cotización por contingencias comunes y, en consecuencia,la cuota pasa de un 28,3 a un 28,9%, como medida para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Por lo tanto, el total de las cotizaciones que los autónomos harán este 2023 será del 31,2% de la base de cotización elegida. Se divide en los siguientes conceptos:
- Un 28,9% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes.
- Un 1,3% de la base de cotización en concepto de contingencias profesionales.
- Un 0,9% de la base de cotización en concepto de cese de actividad.
- Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.