Para muchos, la opción de fraccionar el pago de la deuda tributaria suena como un pequeño respiro. En lugar de tener que hacer frente a una suma abultada de una sola vez, el pago fraccionado permite distribuirlo en dos partes, aliviando el bolsillo de aquellos que prefieren gestionar su economía con más flexibilidad.
Pero, ojo, no todo es tan sencillo. ¿Quién puede acogerse a este mecanismo? ¿Cómo funciona exactamente? ¿Cuáles son las fechas límite que no te puedes permitir olvidar? Y, sobre todo, ¿qué ocurre si te retrasas o decides no acogerte a esta modalidad?
Desglosamos todo lo que necesitas saber sobre el pago fraccionado en la declaración de la Renta 2024, para que puedas gestionar tu deuda fiscal sin contratiempos.
¿Cómo solicitar el fraccionamiento?
El procedimiento para acogerse al fraccionamiento del pago es relativamente sencillo. Al presentar la declaración de la Renta, el contribuyente deberá seleccionar la opción de fraccionar el pago de la deuda en el borrador de la declaración. A continuación, podrá elegir la modalidad de domiciliación que más le convenga, en función de sus necesidades y preferencias.
Es recomendable que los contribuyentes interesados en este fraccionamiento revisen cuidadosamente su situación financiera y se aseguren de cumplir con todos los requisitos establecidos por la Agencia Estatal Agencia Tributaria (AEAT). Un mal manejo de los plazos o una elección incorrecta de la modalidad de pago puede generar problemas innecesarios.
Cómo funciona
El pago fraccionado de la declaración de la Renta es una opción válida para aquellos contribuyentes que, al presentar su declaración, el resultado es a pagar. A través de este mecanismo, el contribuyente puede optar por abonar la cantidad total en un solo pago o bien dividirla en dos partes: un primer pago que cubre el 60% de la deuda tributaria, y un segundo pago que salda el 40% restante.
Este fraccionamiento es una opción accesible para un amplio abanico de contribuyentes, pero existen algunos requisitos que determinan quiénes pueden acogerse a este beneficio. En líneas generales, aquellos que resulten a pagar en su declaración podrán optar por este mecanismo, pero hay matices importantes según el perfil del contribuyente.
Los autónomos son, sin duda, uno de los colectivos que más se beneficia del pago fraccionado. Este grupo, al estar sometido a una tributación más variable y, en muchos casos, más elevada que los trabajadores asalariados, puede encontrar en este sistema una forma de suavizar el impacto económico de la declaración. Para los autónomos, fraccionar la deuda tributaria no solo les da mayor flexibilidad, sino que también les permite gestionar de manera más eficiente sus flujos de caja a lo largo del año.
De hecho, los autónomos suelen tener un mayor volumen de pagos fraccionados debido a que, generalmente, sus rendimientos son menos predecibles que los de los asalariados. Pueden acogerse al fraccionamiento siempre que el resultado de su declaración sea a ingresar.
Al igual que los autónomos, las empresas y sociedades pueden optar por fraccionar el pago de la Renta, especialmente en el caso de aquellas que tienen obligaciones fiscales más complejas y cuya declaración resulta a pagar debido a la acumulación de beneficios o ganancias. La opción de fraccionar les permite distribuir los pagos y facilitar el cumplimiento de sus compromisos tributarios sin que afecte de manera drástica a su tesorería. Las empresas pueden realizar esta opción independientemente de su forma jurídica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
Aunque, por lo general, los trabajadores asalariados no están tan familiarizados con el fraccionamiento de pagos debido a que sus retenciones mensuales de IRPF suelen cubrir la mayor parte de su carga tributaria, también pueden acogerse a este sistema si, al presentar su declaración, el resultado es a pagar. Esta opción es especialmente útil en situaciones excepcionales, como, por ejemplo, aquel supuesto en el que un trabajador ha tenido una fuente de ingresos adicional durante el año (por ejemplo, ingresos por alquileres, ganancias patrimoniales o rendimientos del capital) que le genera una mayor deuda tributaria.
Sin embargo, para los trabajadores por cuenta ajena, el fraccionamiento no siempre es necesario, ya que suelen tener un sistema de retenciones preestablecido durante el año que hace que la mayoría de las veces el resultado de su declaración sea de saldo a devolver o de cero.
Los pensionistas o jubilados que perciben rentas de pensiones pueden encontrarse con una declaración a pagar si sus ingresos superan el mínimo exento establecido. En este caso, también tienen derecho a solicitar el fraccionamiento del pago, con las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente. Sin embargo, es importante señalar que, en el caso de jubilados con pensiones de cuantía baja o media, el fraccionamiento podría no ser necesario debido a la escasa cantidad que resulte a ingresar. De ser necesario, podrán acogerse a este mecanismo para distribuir el pago.
Aquellas personas que reciban herencias o donaciones y tengan que hacer frente al pago de impuestos por este concepto también pueden solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria. Este es un caso relativamente común cuando se heredan propiedades de alto valor o se recibe una gran cantidad de dinero, lo que eleva considerablemente la base imponible. Los herederos pueden optar por fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que les permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales sin que la carga económica sea desmesurada.
Otras situaciones excepcionales
El fraccionamiento del pago también está disponible para contribuyentes con situaciones excepcionales que necesiten más tiempo para abonar la deuda tributaria. Entre estos casos se incluyen aquellos con dificultades económicas, o que estén atravesando un período de insolvencia temporal. En estos casos, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago a Hacienda, quien, tras evaluar la solicitud y la situación del contribuyente, podrá conceder el fraccionamiento en términos más favorables.
Un ejemplo reciente de esta modalidad aplicada a situaciones excepcionales es el caso de los afectados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que azotó la Comunidad Valenciana el 29 de octubre de 2024. En respuesta a los daños causados por las inundaciones, Hacienda ha dispuesto que los contribuyentes afectados por la gota fría puedan contar con plazos más amplios para presentar sus declaraciones tributarias y realizar los pagos correspondientes. Los beneficiarios de esta extensión de plazos son los siguientes:
- Obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas.
- Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros (incluidos grupos con el mismo límite de volumen de operaciones para el conjunto de entidades que los integren).
- Aquellos contribuyentes que, a 28 de octubre de 2024, tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación, o inmuebles declarados afectos a la actividad, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
El calendario del pago fraccionado: plazos y procedimientos
El proceso de pago fraccionado es relativamente sencillo, pero es fundamental cumplir con las fechas establecidas para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Actualmente, los plazos para este fraccionamiento están claramente definidos. El primer pago, que corresponde al 60% de la cantidad total a abonar, debe realizarse en el momento de la presentación de la declaración. Este pago puede ser domiciliado directamente desde la cuenta bancaria del contribuyente. En caso de optar por esta modalidad, es importante tener en cuenta que el plazo para domiciliar ambos pagos (el primero y el segundo) se extiende hasta el 27 de junio de 2025.
Una vez completado el primer pago, el segundo plazo deberá abonarse antes del 6 de noviembre de 2025. Es crucial que este segundo pago también se realice dentro del plazo, ya que de lo contrario se iniciará un procedimiento administrativo para cobrar el total de la deuda. Este fraccionamiento de pagos, aunque cómodo, no está exento de ciertas responsabilidades; el no abonar la primera cuota en el tiempo previsto puede generar complicaciones adicionales.
Opciones para domiciliar los pagos
En cuanto a la modalidad de pago, los contribuyentes tienen varias alternativas que les permitirán organizar sus finanzas de la manera más eficiente posible. La domiciliación bancaria de los pagos fraccionados es una opción destacada, ya que garantiza que no se olviden las fechas límite y evita posibles recargos por pagos tardíos.
Los contribuyentes tienen tres opciones principales a la hora de domiciliar los pagos.
La opción más cómoda para quienes prefieren olvidarse de las fechas y dejar que el banco gestione ambos pagos de forma automática es domiciliar ambos plazos. Para ello, el contribuyente deberá facilitar los datos bancarios al momento de presentar la declaración y confirmar la domiciliación. Esta opción está disponible hasta el 27 de junio de 2025, y garantiza que el primer pago se cargue en la cuenta en el momento de la presentación, mientras que el segundo pago se hará efectivo el 5 de noviembre de 2025.
Algunos contribuyentes pueden preferir domiciliar únicamente el primer pago y abonar el segundo de manera manual, ya sea por transferencia bancaria o en una sucursal de las entidades colaboradoras. Para este segundo pago, se tiene hasta el 6 de noviembre de 2025 para realizarlo. Aquellos que decidan domiciliar también el segundo pago podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2025.
En tal caso, el contribuyente realiza el primer pago manualmente, pero deja el segundo pago para ser domiciliado. Este procedimiento puede realizarse hasta el 30 de junio de 2025, siempre que la cuenta utilizada para domiciliar el segundo pago sea la misma que se utilizó para el primer pago.
Una de las principales ventajas del fraccionamiento del pago es la posibilidad de distribuir la carga tributaria a lo largo del año. Sin embargo, la falta de cumplimiento con los plazos establecidos puede generar complicaciones importantes. El no realizar el pago en el momento indicado puede dar lugar a recargos por demora.
Si el pago se efectúa de manera voluntaria después de los plazos, se aplicarán recargos que incrementarán el importe final de la deuda. Estos recargos varían según el tiempo de retraso, comenzando con un 5% si se abona dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, y aumentando progresivamente a medida que el tiempo transcurre. Si se superan los 12 meses de retraso, el recargo puede alcanzar el 20%, además de los intereses de demora establecidos.
Si la Agencia Estatal Agencia Tributaria (AEAT) decide reclamar el pago, las consecuencias son aún más graves. En lugar de un simple recargo, el contribuyente podría enfrentarse a una sanción económica que oscila entre el 50% y el 150% del importe adeudado, dependiendo de la gravedad de la infracción. En casos extremos, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de embargo de bienes para asegurar el cumplimiento de la deuda.