La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comenzará el 7 de abril de forma telemática y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, aunque será a partir del día 6 de mayo cuando se pueda realizar telefónicamente y del 2 de junio de forma presencial en las oficinas. El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?
Las pensiones, salvo excepciones, sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.
¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la Renta?
No todos los pensionistas tienen que presentar la declaración de la renta. Aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a hacerlo. En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.
Los pensionistas que tienen suscrito un plan de pensiones se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.
¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Orfandad
Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.
- Derivadas de actos de terrorismo
Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
- En favor de familiares
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.