El próximo 6 de abril la Agencia Tributaria arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente a 2021. El calendario del contribuyente marca que desde ese día se podrán presentar las primeras declaraciones a través de internet, mientras que a partir del 5 de mayo se podrán hacer vía telefónica y solo de manera física entre el 1 y el 30 de junio.
Cuando se acercan estas fechas, una de las principales preguntas que surgen es si los pensionistas tienen que hacer la declaración anual del IRPF. La respuesta es ‘sí’.
Las pensiones deben pasar por la Declaración de la Renta, ya que están consideradas como rendimientos de trabajo. Sin embargo, existen excepciones por las que estas prestaciones no tienen cabida en la Agencia Tributaria.
Pensionistas con obligación de hacer la Declaración de la Renta 2021-2022
Con carácter general, tal y como detalla la normativa de la Agencia Tributaria al respecto, tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, siempre que superen los 22.000 euros anuales de renta, en caso de que procedan de un único pagador.
No obstante, también tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 22.000 euros, pero sí superiores a 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador. Los ingresos recibidos por parte del segundo y restantes pagadores deben superar en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
De la misma manera, deben tributar aquellos pensionistas cuyo rendimiento de capital mobiliario sea superior a 1.600 euros, así como los que reciban una pensión en otro país y superen los 1.500 euros mensuales.
Igualmente, tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que estén recuperando de forma parcial o total el dinero metido en un plan de pensiones, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.
En general, la Ley del IRPF avisa de sanciones de hasta 300.000 euros por fallos en la Declaración de la Renta.
Pensionistas exentos de hacer la Declaración de la Renta 2021-2022
La Agencia Tributaria recoge en su página web el listado de pensiones que no tributan en el IRPF y que no entran en el cómputo global cara a la Declaración de la Renta:
Derivadas de actos de terrorismo
Las pensiones extraordinarias por actos terroristas, en las cuales entran las de viudedad por este motivo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En favor de familiares
La pensión en favor de familiares de la Seguridad Social es una prestación económica que se concede a aquellos parientes que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Estos deben reunir los requisitos exigidos para proteger la necesidad económica derivada de la defunción.
Este tipo de pensión estará exenta de hacer la Declaración de la Renta si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
En todo caso, sí quedarán libres de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
La pensión absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, mientras que la de gran invalidez se concede cuando el trabajador, incapacitado permanente, necesita la asistencia de otra persona para actos esenciales.
El máximo de la exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimiento del trabajo. A su vez, estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años. De este modo, también estará exento de tributar en IRPF.
Orfandad
Las pensiones de orfandad, cuya prestación económica se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge, tampoco tendrán que tributar el IRPF.
Para ampliar la información, se puede consultar el manual de la renta que publica cada año la Agencia Tributaria.