RENTA 2022

Los pensionistas que están exentos de hacer la declaración de la Renta 2022

La declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente a los ingresos de 2022 presenta novedades importantes a tener en cuenta, también para los pensionistas.

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ondacero.es

Madrid | 30.03.2023 14:08

Dos jubilados en una imagen de archivo.
Dos jubilados en una imagen de archivo. | Unsplash

Los pensionistas que perciban prestaciones públicas por jubilación, viudedad, accidente, enfermedad o incapacidad deberán presentar o no la declaración de la renta en los mismos casos que el resto de contribuyentes, dependiendo de las cantidades de las prestaciones.

En la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su artículo 17 establece que las pensiones de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad son rendimientos del trabajo, pero hay algunos pensionistas que están exentos de hacer la declaración de la Renta en 2023.

Los pensionistas exentos de hacer la declaración de la Renta en 2023

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo.
  • Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.

Los pensionistas que sí tendrán que presentar la Renta 2022

  • Los pensionistas que superen los 22.000 euros en su pensión tienen la obligación de presentar la declaración.
  • Los pensionistas que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Pensiones procedentes del extranjero mayores de 1.500 euros
  • Pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.