Ley de vivienda

Qué es un 'allanamiento de morada': el factor clave para poder desalojar a los okupas

ondacero.es

Madrid | 28.04.2023 12:01

Imagen de archivo de un bloque de pisos
Imagen de archivo de un bloque de pisos | Pexels

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para desalojar a los okupas para pequeños y grandes propietarios. A partir de ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite dos cosas:

  • Si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no.
  • Si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados de superficie.

Si la vivienda que resulta okupada es el domicilio habitual del propietario, se produce lo que llamamos 'allanamiento de morada'.

Allanamiento de morada

Para diferenciar entre 'allanamiento de morada' y 'usurpación' es primordial identificar si la vivienda constituye morada o no, porque el delito y las sanciones varían entre una y otra.

¿Qué se considera 'morada'?

Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas, según informa la web de 'Sierra Abogados'. Además, la morada se extiende más allá del interior del edificio. Esto significa que abarca:

  • Interior de la vivienda.
  • Una caravana.
  • Todos los anexos a la vivienda que formen parte de la vida privada de los propietarios.
  • Tienda de campaña.
  • Habitación de hotel.

¿Qué es 'allanamiento de morada'?

El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.

Está regulado en el artículo 202 del Código Penal. Hay que recordar que el artículo 18 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, nadie puede entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o la preceptiva orden judicial.

Por tanto, cuando se comprueba que el inmueble okupado constituye morada las penas se agravan. En estos casos la sanción establecida es la prisión.