VIVIENDA

Qué es un alquiler temporal y cuál es la diferencia con los alquileres turísticos

Ambos modelos de alquiler son más flexibles que el alquiler tradicional.

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Madrid |

Varias personas durante una manifestación para denunciar el precio de los alquileres.
Varias personas durante una manifestación para denunciar el precio de los alquileres. | Fernando Sánchez - Europa Press

El Gobierno prevé poner en marcha el 1 de enero de 2025 el registro de arrendamientos de alquiler de corta duración y cuenta con tenerlo un periodo transitorio en pruebas durante el primer trimestre del año, en el que la inscripción será voluntaria, según explicaron este martes fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El Consejo de Ministros aprobó este martes sacar a audiencia pública el decreto por el que se creará la 'Ventanilla única digital de arrendamientos' de corta duración, que incluye alquiler de temporada, pisos turísticos, habitaciones y embarcaciones.

El reglamento europeo que obliga a los países a crear un registro único de alquileres de corta duración da margen a los Estados miembros para ponerlo en marcha hasta mayo de 2026, pero el Ejecutivo se ha marcado como objetivo que España sea el primer país de la UE en tenerlo activo.

Diferencias entre alquiler turístico y alquiler temporal

El alquiler temporal suele confundirse con el alquiler turístico, pero hay diferencias entre los dos. Ambos son alquileres de una duración menor al de una vivienda habitual.

El alquiler temporal también es conocido como alquiler de temporada y es un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda. El alquiler temporal o de temporada se emplea para situaciones como desplazamiento por trabajo o estudios de posgrado, y en estos casos se podrá superar algunos meses el límite de un año máximo por el que se regulan este tipo de arrendamientos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos los define así:

"Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra (…)".

Se contempla para estos casos:

  • Arrendamiento a estudiantes durante el curso escolar
  • Arrendamiento de una vivienda a una familia para la temporada de verano
  • Arrendamiento a un trabajador desplazado por motivos laborales por un periodo concreto

El contrato temporal tiene el objetivo de cumplir una necesidad específica del inquilino, por ejemplo, residir en otra localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad.

Este tipo de alquiler temporal no tiene el objetivo de ser permanente, y el contrato debe estar firmado tanto por arrendador como por el arrendatario, especificando el tiempo y el motivo (o causa) por la que se realiza el alquiler de temporada.

Alquiler turístico

El apartado e del artículo 5 de esta misma ley hace referencia al alquiler vacacional para excluirlo de su aplicación:

(…) e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

El alquiler turístico es el que se realiza sobre un inmueble para un periodo corto de tiempo, hasta 30 días. Las personas solo alquilan la vivienda para estancias vacacionales.