Desde este miércoles, los contribuyentes con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales pueden solicitar hasta el 31 de marzo el cheque de 200 euros para personas físicas con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y con un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de ese año.
Además, para tener derecho al cheque los beneficiarios tendrán que tener residencia habitual en España y haber realizado alguna actividad por cuenta propia o ajena en 2022 que haya supuesto alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien haber recibido alguna prestación o subsidio de desempleo.
Las ayudas, para las que el Gobierno ha previsto una partida de 1.200 millones de euros y que prevén llegar a 4,2 millones de hogares, se abonarán mediante transferencia bancaria por parte de la Agencia Tributaria.
¿Tengo que aportar alguna documentación al solicitar la ayuda de 200 euros?
No es necesario aportar ninguna documentación, salvo que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Para información general puedes llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.