La rebaja del IVA en alimentos se comenzará a ver a partir del 1 de enero de 2023 y tendrá un carácter temporal, puesto que Pedro Sánchez anunció que tendría vigor durante el primer semestre del próximo año. No obstante, existe la posibilidad de que se prorrogue dicha rebaja y también de que vuelva a su estado actual.
Este cambio podría deberse a dos distintos escenarios, en función de la evolución de la inflación subyacente. El real decreto ley establece que el IVA regresará a su estado actual a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, la que se publica en abril, sea inferior al 5,5%.
En el caso de que la cifra sea superior al 5,5%, los alimentos seguirán con el IVA rebajado al menos durante el primer semestre del próximo año. Ocurre lo mismo tanto para los productos de primera necesidad, que a partir de 2023 se quedan sin IVA, como para el aceite y la pasta, que pasan del 10% al 5% en su tipo impositivo.
Sistema de verificación para comprobar que se cumple la rebaja
La norma detalla que la reducción del tipo impositivo beneficiará de manera íntegra al consumidor, sin que el importe de dicha reducción pueda dedicarse "total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios".
Para ello, el Gobierno ha confirmado que verificará mediante un "sistema de seguimiento de la evolución de los precios" que esta rebaja se produce de manera correcta, independientemente de las actuaciones correspondientes a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias".
¿Cuáles son los alimentos que no tendrán IVA y los qué tendrán solo el 5%?
Estos son los alimentos de primera necesidad que pasan del IVA superreducido del 4% al 0% a partir de enero de 2023:
- Leche
- Huevos
- Pan
- Queso
- Huevos
- Frutas
- Verduras
- Legumbres
- Cereales
- Patatas
- Hortalizas
- Harinas panificables
Por su parte, el aceite y la pasta pasarán a tener en 2023 un IVA al 5% (el actual se sitúa en el 10%; por lo que se reduce en cinco puntos).
No obstante, hay ciertos alimentos que no se encuadran en ninguna de estas categorías, como las bebidas azucaradas o alcohólicas, a las que se les aplica el tipo general del IVA del 21%.